REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de junio del 2006
Años 196º y 147º


Sent. Nro. 06-06-14.


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de Divorcio Ordinario fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano Elio Javier Villanueva Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.724.231, asistido por el abogado en ejercicio Orlando Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.953, contra la ciudadana Raiza Rona Ramírez Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.831.459, este Tribunal observa:

En fecha 06 de junio del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 07 del mismo mes y año.

Alega la solicitante en su libelo de demanda, que:

“…(omissis) El día 05 de diciembre de 1999, contrajo matrimonio civil con la ciudadana RAIZA RONA RAMÍREZ DUGARTE, procreando de dicha unión una niña que lleva por nombre ANGELA GABRIELA de cinco años, diez meses y doce días de edad, según copia certificada de partida de nacimiento, que acompañó marcada “B”…(omissis)”.

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.

El literal i) del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes”.

De la copia certificada del acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 590, de fecha 10 de agosto del 2000, cursante al folio 05, se evidencia que Ángela Gabriela Villanueva Ramírez, quien actualmente tiene cinco años, diez meses y dieciséis días de edad, es para la presente fecha niña, razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora considerar que el conocimiento de la presente demanda corresponde al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por mandato expreso de la disposición legal transcrita; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Declara Incompetente por la Materia para conocer de la presente demanda, por existir una niña de la unión conyugal y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponda por distribución.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar al solicitante de esta decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de junio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La…

…Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. N° 06-7534-CF
rc.