REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de junio del 2006.
196º y 147º
Nro. 03-06-06.

Nro____.- Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana María Clementina Peroza Galíndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.964.023, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo aproximado de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Maglori del Valle Aguirre y Matías Antonio Rondón Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.711.039 y 9.267.512 en su orden, que se adminiculan a la autorización Nro. 0076/06 de fecha 21 de marzo del 2006, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio Nro. 0076/06 de fecha 17 de abril del 2006, expedido por ese organismo, cursante a los folios dos (2) y trece (13) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 10 de mayo del 2006, y consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Clementina Peroza Galíndez, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, con un área de doscientos seis con setenta y cinco metros cuadrados (206,75 Mts2), ubicados en el Barrio Carlos Márquez, calle 4, casa Nro. 11-168 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: calle 4; sur: casa N° 11-195; este: casa N° 11-167; y oeste: casa de Rosa Jiménez; consistentes en tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, paredes de bloques, techo de acerolit. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Sol. Nro. 06-1824.
rm.