REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196° y 147°

Barinas, 15 de Junio de 2006

Verificada como fue el día de despacho, Lunes doce (12) de Junio de 2006, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipuló la precitada norma en los siguientes términos:

...el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).


PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños y perjuicios que se señalaron en el libelo de la demanda, con motivo del accidente ocurrido en fecha 26-02-2004, por la transversal 5 de la urbanización Alto Barinas, Sector Cafinca II, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en sentido Norte-Sur, fueron producidos a causa de la ciudadana: YSAIRA C. VILLAMIZAR, ya que la misma conducía a una velocidad superior a la permitida legalmente.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 26-02-2004, aproximadamente a las 4.00 p.m., por la transversal 5 de la urbanización Alto Barinas, Sector Cafinca II, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en sentido Norte-Sur, entre los vehículos marca Toyota, modelo 4Runer 4x2, clase camioneta, tipo Sport Wagon, año 2002, color verde oscuro mica, serial de carrocería JTB11VNJ020220066, placas LAJ15S, serial del motor 5BZ-1338478, uso particular, conducido por el ciudadano: USTINOVK FREITEZ ALVARAY, y el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2001, color plata, serial de carrocería 8Z1SC51661V334107, serial del motor 61V334107, placas PAI-59T, conducido por su propietaria YSAIRA VILLAMIZAR APONTE.

TERCERO: hechos controvertidos:

Se deja constancia expresa que en la oportunidad de contestación de demanda contestó solamente la representación judicial de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., limitándose a promover cuestiones previas, y en la audiencia preliminar no se hizo presente ninguno de los co-demandados, por lo cual no existe en el expediente ningún hecho controvertido.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

ABOG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ TEMPORAL
ABOG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. 4737