REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. Nº 4.843-06.-

PARTE ACTORA: CORREA GONZÁLEZ SONIA INÉS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-25.075.130.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:. RAFAEL ARCÁNGEL MORA M., AGUSTINO CANTO SANCHEZ y BEDO JOSÉ CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.389, 15.914 y 77.977, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PADILLA PINTO PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.158.553, domiciliado en la población de Pedraza del Estado Barinas.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
No Constituyo Apoderados.-

MOTIVO: RESCISIÓN POR LESIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
I
Visto el escrito anterior suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ARCÁNGEL MORA M., AGUSTINO CANTO SANCHEZ y BEDO JOSÉ CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.389, 15.914 y 77.977, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: SONIA INÉS CORREA GONZÁLEZ, identificada en autos, por una parte y por la otra, el ciudadano: PADILLA PINTO PABLO y JUAN SEBASTIÁN PADILLA CORREA, debidamente asistidos por la abogado: LYRA GISELA OCANTO HERNÁNDEZ, mediante el cual celebraron Transacción, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
II El Tribunal al respecto observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las Transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Además nos señala el artículo 154 ejusdem: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que la Transacción ejercida entre las partes, ciudadanos: RAFAEL ARCÁNGEL MORA M., AGUSTINO CANTO SANCHEZ y BEDO JOSÉ CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.389, 15.914 y 77.977, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: SONIA INÉS CORREA GONZÁLEZ, y los ciudadanos: PADILLA PINTO PABLO y JUAN SEBASTIÁN PADILLA CORREA, debidamente asistidos por la abogado: LYRA GISELA OCANTO HERNÁNDEZ.-Y dado que la presente Transacción cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR la referida Transacción.-

En consecuencia el Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes.-
Finalmente, la Transacción ejercida en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ejusdem y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiséis días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Año 195º y 146º.-



ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA


En la misma fecha, siendo las 02:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.-


La Scría.


JGAP/JWSP/lmr