REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
195° y 146°
EXP Nº 3.718-02.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: VILANIA REYES ROA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.476.700.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, GAUDENCIO RAMÓN DÍAZ, JHONNY NARVÁEZ MORENO, CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, GLEIBER DEL CARMEN MEZA ARELLANO Y DAYANA VIVAS GUIZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.142.199, V-4.259.499, V-8.141.805,V-14.699.032,16.515.951 yV-14.981.408,respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 30.301, 28.001,28.087, 105.054, 109.623 Y 109.620,respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE BONANZA, C.A.” y SOCIEDAD MERCANTIL “SEGUROS SOFITASA, C.A.”.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRÚBAL RAFAEL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.296, apoderado judicial de la co-demandada: SEGUROS SOFITASA C.A., ahora SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Visto el Libelo de la demanda, presentado el 22 de Julio del 2.002, por la ciudadana: VILANIA REYES ROA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.476.700, asistida por el abogado en ejercicio, SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.301.-
Consta en autos, (folio 85) que el día 26 de Julio del 2002, este Tribunal, admitió la presente causa y se libraron las órdenes de comparecencia a las demandadas y se abrió cuaderno separado de medidas.-
En fecha 05 de Agosto de 2.002, diligenció la ciudadana: VILANIA REYES ROA LÓPEZ, asistida por el abogado OSCAR DURAN, confiriéndole poder Apud Acta a los abogados: SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, GAUDENCIO RAMÓN DÍAZ y JHONNY NARVÁEZ MORENO.-
En fecha 16 de Octubre de 2.002, diligenció el abogado SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de practicar la citación de la co-demandada TRANSPORTE BONANZA, C.A.
En fecha 17 de Octubre de 2.002, se dicto auto acordando lo solicitado y se libro comisión al Juzgado solicitado.-
En fecha 25 de Noviembre de 2.002, se dicto auto, Avocándose al conocimiento de la causa el Dr. HENRY LAREZ RIVAS.-
En fecha 28 de Abril de 2.003, se recibió comisión y se dicto auto agregándola al expediente.-
En fecha 12 de Mayo de 2.003, se recibió comisión y se dicto auto agregándola al expediente.-
En fecha 29 de Septiembre de 2.004, diligenció la ciudadana: VILANIA REYES ROA LÓPEZ, asistida por el abogado: CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, confiriéndole poder Apud Acta a los abogados: CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, GLEIBER DEL CARMEN MEZA ARELLANO y DAYANA VIVAS GUIZA.-
En fecha 05 de Octubre de 2.004, diligenció la abogado: GLEIBER DEL CARMEN MEZA ARELLANO, solicitando la citación por carteles de las Empresas demandadas.-
En fecha 06 de Octubre de 2.004, se dicto auto acordando lo solicitado y se libraron carteles de citación.-
En fecha 15 de Marzo de 2.005, se dicto auto, Avocándose al conocimiento de la causa el Dr. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.-
En fecha 05 de Abril de 2.005, diligenció el abogado: CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, exponiendo que a su representada le es imposible cumplir por razones económicas, con la publicación del cartel de citación librado, en el Diario Ultima Noticia y solicito se tome en cuenta tal situación.-
En fecha 08 de Abril de 2.005, se dicto auto acordando publicar los carteles de citación librados, en el Diario “De Frente” y Diario “El Universal”.-
En fecha 29 de Marzo de 2.006, se recibió y se agregó al expediente despacho de citación.-
En fecha 18 de Abril de 2.006, diligenció el abogado: ASDRÚBAL RAFAEL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.296, con el carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada: SEGUROS SOFITASA, C.A. consignando copias certificada del Acta de Asamblea donde consta que la Empresa Aseguradora SEGUROS SOFITASA, C.A., cambio su denominación a SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. y solicito la Perención de la Instancia.-
Ahora bien, de lo antes expuesto y según estatuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil -derecho común en materia procesal, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada, sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Así mismo se constato que en fecha 05 de Abril de 2.005, diligenció el abogado: CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, exponiendo que a su representada le es imposible cumplir por razones económicas, con la publicación del cartel de citación librado, en el Diario Ultima Noticia y solicito se tome en cuenta tal situación, sin que hasta la presente fecha la parte actora haya impulsado la prosecución del proceso.
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la Perención de la Instancia. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.
En el caso específico hubo inacción prolongada del actor, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. Ya que se puede constatar que desde el día 05 de Abril de 2.005, fecha en que diligenció el abogado: CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, exponiendo que a su representada le es imposible cumplir por razones económicas, con la publicación del cartel de citación librado, en el Diario Ultima Noticia y solicito se tome en cuenta tal situación, la parte actora no ha realizado gestión o acto alguno para impulsar el procedimiento y siendo que desde el día cinco (05) de Abril de 2.005, hasta el día Dieciocho (18) de Abril de 2.006, fecha en que diligenció el abogado: ASDRÚBAL RAFAEL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.296, con el carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada: SEGUROS SOFITASA, C.A. solicitando la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido más de Un (01) año de inacción prolongada, es que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269eiusdem, se verifica de pleno derecho la perención, a cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.
En tal virtud, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento Judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Sería.
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