REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000486
ASUNTO : EP01-P-2006-000486


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia para Oír Imputado En el día de hoy, de conformidad con los artículos 125 ordinal 6°, 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 1, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:


DATOS DEL IMPUTADO:

JOSE GREGORIO ROMERO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.506.167, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 27-06-68, soltero, grado de instrucción: analfabeta, ocupación obrero, residenciado San Lorenzo, ultima etapa, cerca de la iglesia, la casa es de color azul, San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Ligia Romero (v) y José Romero (V),


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

La representación Fiscal le atribuye al Ciudadano: JOSE GREGORIO ROMERO, los hechos narrados de la siguiente manera: en fecha 13 de febrero de 2006, compadeció por ante el Despacho de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, la Ciudadana: FLORENCIA DOMITILA PEÑA LOBO, y expuso que el Ciudadano: GREGORIO ROMERO, quien fue su concubino por seis (06) años y vivían en una finca propiedad de ella, que hace tres meses le tocó salir la Ciudad de Barinas por causa de enfermedad y cuando regreso el se metió y n o se quiere salir de la finca, que ella teme por su vida y solo quiere que la deje en paz, ya que la amenaza de muerte le dice que la va a matar y se comporta de manera muy grosera.

DE LA PRECALIFICACION JURIDICA:

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados como: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20, en concordancia con el Art. 21 numeral primero, en su primer supuesto ibidem; en perjuicio de la ciudadana Florencia Domitila Peña Lobo.


DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PARA OIR IMPUTADO:

Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1; a cargo de la Juez Abg. Marbella Sánchez, la Secretaria Abg. Xiomara Segovia y el Alguacil José Girón, en la Sala de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes constatándose al fiscal del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, el imputado José Gregorio Romero, y la víctima Ciudadana Florencia Domitila Peña Lobo; La Juez apertura el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución Nacional. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la solicitud de medida cautelar y aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con el Art. 256 y el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del imputado JOSE GREGORIO ROMERO, por la presunta comisión del delito Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20, en concordancia con el Art. 21 numeral primero, en su primer supuesto ibidem; en perjuicio de la ciudadana Florencia Domitila Peña Lobo.
De igual manera de se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Florencia Domitila Peña Lobo, quien manifestó: “Ya tenemos seis meses separado y el no se ha vuelto a meter conmigo, el puede visitar a la niña en la casa pero como esta muy pequeña no la dejo salir, solo tiene seis años de edad.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, JOSE GREGORIO ROMERO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.506.167, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 27-06-68, soltero, grado de instrucción: analfabeta, ocupación obrero, residenciado San Lorenzo, ultima etapa, cerca de la iglesia, la casa es de color azul, San Cristóbal Estado Táchira, hijo Ligia Romero (v) y José Romero (V), quien expuso: “ Me comprometo a no agredir a la Sra. Florencia Domitila Peña y deseo visitar a mi hija . Es todo”. La Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo preguntar que realizar.”
Acto seguido Se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien expuso: "No tengo preguntas que realizar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada: En virtud de la declaración de la victima, esta defensa considera conveniente la aplicación del procedimiento abreviado para que la fiscalía dicte su acto conclusivo.”

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nª 1 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en: 1ª) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2°) Prohibición de no agredir física, verbal y psicológicamente a la victima Florencia Domitila Peña Lobo, todo de conformidad con el Art. 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con el Art. 256 del COPP; . SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de continuar en lo adelante, y en virtud de lo expuesto por la victima con el procedimiento ordinario, tal como lo solicitara la representación fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Librese lo conducente. (Remisión de la Causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y Oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de las presentaciones respectivas.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Abg. Marbella Sánchez Márquez.




La Secretaria:

Abg. Xiomara Segovia