REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007885
ASUNTO : EP01-P-2005-007885
Visto el escrito presentado por la Defensora Público Abg. BLEIDYS ARAQUE, donde solicita que le sean ampliadas las presentaciones al Imputado: DAZA GIL EUDES ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad NºV 17.357.102 - de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24/10/05, en razón de que viven en zona retirada de esta Ciudad, razón por la cual se le dificulta el traslado periódico hasta este Circuito Judicial Penal a los fines de cumplir con las presentaciones acordadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fechas: 24 de Octubre de 2005 Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Siendo que al Ciudadano: DAZA GIL EUDES ANTONIO, plenamente identificado en la presente causa, se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, en fecha: 24 de Octubre de Dos Mil Seis, por el Delito de Resistencia a LA Autoridad e Invasión, previsto y sancionado en los artículos: 218 y el encabezamiento del artículo 471.A del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del C.O.P.P; y una vez revisado como ha sido en el Sistema Iuris a objeto de verificar su cumplimiento a lo establecido; este Tribunal Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A TREINTA DIAS (30) DIAS.
Informa la defensa en la misma solicitud las razones por las cuales el referido Imputado de Autos no asistió a la Audiencia fijada para el 22-05-2006, anexando constancia Médica, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección Estatal de Salud del Estado Barinas, emitida por el Dr., Raúl Vargas, y en la cual hace constar que el referido Ciudadano presentaba para la fecha un cuadro de Dengue Clásico ameritando reposo; este Tribunal acusa recibo del mismo , de igual forma acuerda enviar copia de la respectiva constancia así como de esta decisión a los fines de que se haga la respectiva observación en el Libro de Presentaciones de la Oficina de Atención al Público o Alguacilazgo, según el caso.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA CUARENTA (40) DÍAS, solicitada por la Defensa Abg. BLEIDYS ARAQUE, a favor del Imputado: EUDES ANTONIO DAZA GIL, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 30-10-1984, hijo de: Ramona de Carmen Gil Sánchez (v) y de: José Antonio Daza (V) residenciado en el Barrio El Silencio, calle tres con avenida 01, Nº 2-78 Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, a quien se le sigue la presenta causa penal por la presunta comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad e Invasión, previsto y sancionado en los artículos: 218 y el encabezamiento del artículo 471.A del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Esto de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Insta al Imputado a comparecer para la Audiencia en su nueva oportunidad fijada, siendo esta el 01 de Agosto de 2006, as las 11: 00. AM. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal de este Estado, informando sobre la ampliación de las presentaciones impuestas y constancia Médica a los fines de realizar la observación pertinente.. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CPONTROL N°1
Abg. Marbella Sánchez Márquez
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