REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001444
ASUNTO : EP01-P-2006-001444
AUTO DE REVISION DE MEDIDA:
Visto el escrito presentado por la ABG. Betulia Rivero, en su carácter de Defensor Público del Imputado: ANGEL LEONARDO QUESADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.101.871, estudiante, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 21-03-1988, hijo de Floranbe Quesada Quintero (V) y de: Eduardo Quiñónez (V) grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en la Urbanización Oswaldo Caraballo, calle 11, casa Nº 544, de esta Ciudad de Barinas, mediante el cual solicita Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para ser sustituida por una Medida Menos Gravosa de conformidad con lo establecido en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a cuyos efectos presenta unos fiadores a objeto de que sea concedida una fianza; este Tribunal de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal a los fines de decidir con relación a la solicitud planteada, insta a la Defensa para que presente y haga constar agregados a la presente causa, los respectivos exámenes toxicológicos y psicológicos emitidos por el Médico Forense, practicados por el CICPC, tal como fue acordado en la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha: 07 de Junio de 2006, y una vez conste las resultas de los mismos, este Tribunal se pronunciara en una Audiencia Especial, fijada previamente, en relación con la solicitud de fianza Personal de conformidad con lo establecido en los Artículos. 256, ordinal 8, 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele al solicitante de la decisión.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°1
Abg.Marbella Sánchez Márquez
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