REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001190
ASUNTO : EP01-P-2006-001190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Luz Yanibe Martínez, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de JULIO CESAR RODRIGUEZ y ZULEIMA DEL CARMEN COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero y tercero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal; por denuncia interpuesta el día 16 de Diciembre de 2001, por el ciudadano ANTONIO JOSE BASTIDAS GONZALEZ, en contra de los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.257.993, en su condición de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Barinas y la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.171.594, en su condición de Administradora del Consejo Legislativo del Estado Barinas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de MALVERSACION ESPECIFICA previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley contra la Corrupción.
Alega el denunciante que en el año 2001 el ciudadano Julio Cesar Rodríguez desempeñándose como Presidente del Consejo Legislativo suscribe contrato Colectivo de Trabajo representando al Consejo Legislativo del Estado Barinas y por la otra Parte el Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas, dicho contrato Colectivo tuvo una incidencia por el Orden de Setecientos Cuarenta Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 740.500.000,00) por lo que respecta al presupuesto del año 2001, sin que se haya dado cumplimiento a lo pautado en el Articulo 9, numeral 21 del reglamento Interior y de Debates, es decir, el Presidente nunca realizo la consulta a los demás legisladores, observando que la Administradora ciudadana Zuleima del Carmen Colmenares, y el Presidente del Consejo Legislativo Julio Cesar Rodríguez quien es la persona que suscribe en Representación del Consejo Legislativo comprometen indebidamente los recursos de este Órgano del Poder Estatal, ya que para el momento de la firma del contrato, dichos compromisos no estaban contemplados en el presupuesto de ese año, trayendo consigo incidencias económicas en el Órgano Legislador que no había contemplado en el presupuesto del año 2001.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal tercero, que se refiere a la Prescripción de la Acción Penal por causa de Muerte del Imputado, tal como lo prevé el Articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que consta Acta de Defunción N° 130, suscrita por el Prefecto de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas donde certifica que el día 09 de Octubre del año 2005, falleció en la Carretera Nacional Barinas- San Cristóbal, Puente la Vizcaína, el Adulto JULIO CESAR RODRIGUEZ. La causa de la muerte según el medico Forense Dr. Iván Nieves fue de Politraumatismo graves, T.E.C.complicado, Enfisema pulmonar, insuficiencia respiratoria. Y el Ordinal Primero Cuando el hecho no se ha cometido o no puede atribuírsele al imputado en el caso de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN COLMENARES, ya que aun cuando se desempeñaba como Administradora del Consejo Legislativo, sin embargo la misma no suscribió ningún contrato que comprometiera económicamente al Órgano Legislativo Regional, ni se encuentra incursa en otro delito contra el Patrimonio Publico, no sucedió en consecuencia el hecho denunciado, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: JULIO CESAR RODRIGUEZ (occiso) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.257.993, en su condición de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Barinas y la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.171.594, en su condición de Administradora del Consejo Legislativo del Estado Barinas, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por la comisión del delito de MALVERSACION ESPECIFICA previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley contra la Corrupción. Notifíquese al Ministerio Público y a las partes. Publíquese y regístrese. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de Notificación Devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1 LA SECRETARIA
Abg. Marbella Sánchez Márquez Abg. Yudith Leal
En fecha____________se libraron las boletas de notificación N°__________ Conste.-
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