REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008150
ASUNTO : EP01-P-2005-008150
Visto el escrito presentado por la Defensora Público Abg. BLEIDYS ARAQUE, donde solicita que le sean ampliadas las presentaciones al Imputado: LUIS ARMANDO CARRILLO NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.125.898- de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 31/10/05, en razón de que viven en zona retirada de esta Ciudad, siendo su domicilio demasiado lejos, razón por la cual se le dificulta el traslado periódico hasta este Circuito Judicial Penal a los fines de cumplir con las presentaciones acordadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fechas: 31 de Octubre de 2005 Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Siendo que al Ciudadano: LUIS ARMANDO CARRILLO NIETO, plenamente identificado en la presente causa, se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, en fecha: treinta y uno de Octubre de Dos Mil Cinco, por el Delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo: 413, del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano: HENNRY YOVANNY MORENO RUJANO,, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del C.O.P.P; y una vez revisado como ha sido en el Sistema Iuris a objeto de verificar su cumplimiento a lo establecido; este Tribunal Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CUARENTA DIAS (40) DIAS., en razón de que el mismo ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones
De igual forma solicita la Defensa en el mismo escrito, que la Audiencia Preliminar sea diferida en razón de que el Imputado de Autos se encuentra actualmente en la Ciudad de Caracas, previendo un tiempo prudencial a los fines de poder ser notificado el mismo, este Tribunal en relación con la mencionada solicitud acorde fijar la misma para el día cuatro de Septiembre de Dos Mil Seis, a las 9:00 AM. Y autoriza al imputado de Autos a ausentarse del Estado Barinas, siempre y cuando cumpla con el régimen de presentaciones, e insta a la Defensa a los fines de que participe de la misma al Ciudadano: LUIS ARMANDO CARRILLO NIETO, a los fines de su comparecencia a la misma.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA CUARENTA (40) DÍAS, solicitada por la Defensa Abg. BLEIDYS ARAQUE, a favor del Imputado: LUIS ARMADO CARRILLO NIETO, Venezolano, de 24 años de edad, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.125.898 de profesión u oficio obrero, hijo de: Ángela María Nieto (V) y de: Roberto carrillo (V) residenciado a dos cuadras del Hospital, casa Nº 12-0, Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, a quien se le sigue la presenta causa penal por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en los artículos: 413 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio HENNRY YOVANNY MORENO RUJANO. Esto de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se Fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día cuatro de Septiembre de Dos Mil Seis (04-09-2006), a las nueve de la mañana (9:00a.m), Insta a la Defensa a los fines de notificar Al Imputado de Autos sobre la presente decisión, a objeto de comparecer a la Audiencia. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal de este Estado, informando sobre las presentaciones ampliación de las presentaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintisiete días del mes de Junio de Dos Mil Seis.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
ABG. YUDITH LEAL
SAECRETARIA
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