REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001563
ASUNTO : EP01-P-2006-001563
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por el Defensor Privado, Abogado: Leonardo Camacho, actuando en su carácter de defensor Privado del Ciudadano: JOSE LUCAS RONDON ANDRADE; plenamente identificado en la causa, mediante el cual solicita la revisión de la medida a su defendido este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
DATOS DEL IMPUTADO:
JOSE LUCAS RONDON ANDRADE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.329.937, mayor de edad, ocupación obrero. de 35 años de edad, nacido en fecha: 31-12-1972, hijo de: José Lucas Rondòn Moreno (f) y María Antonia Andrade (v). residenciado en el Sector “El Cambur”, Finca el Cedral, Municipio Bolívar del Estado Barinas.de 35
,,,,,REZ, venezolano, portador de la cédula
HECHOS Y MOTIVOS:
PRIMERO: En fecha 23 de Junio 2006, este Tribunal decreta Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado: JOSE LUCAS RONDON ANDRADE, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal Venezolano, en perjuicio de: TIBERIO ANDRIOLLO FRISON, cuya pena prevista es de seis (06) a doce (12) años de prisión. Así decide. SEGUNDO: De una revisión de las actas procesales se puede verificar que aun no ha sido presentado el escrito acusatorio por lo cual la causa se encuentra en la etapa de investigación de igual forma no ha transcurrido el lapso de los dos años señalados en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, en el caso actual considera este Tribunal que para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado, en tal sentido por cuanto considera este Tribunal que dichas circunstancias hasta la presente fecha no han cambiado; es decir las condiciones del imputado permanecen igual y por otro lado que tampoco se ha excedido la medida de privación del lapso dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponérseles al imputado, de llegar a ser condenado; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01; mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad; decretada en fecha 23 de Junio de 2006 y por tanto Niega la Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa que la Privación de Libertad; solicitada por la Abogado: Leonardo Camacho, Defensor Privado. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa solicitada por el Defensor Privado, para el Imputado: JOSE LUCAS RONDON ANDRADE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.329.937, mayor de edad, ocupación obrero. de 35 años de edad, nacido en fecha: 31-12-1972, hijo de: José Lucas Rondòn Moreno (f) y María Antonia Andrade (v). Residenciado en el Sector “El Cambur”, Finca el Cidral, Municipio Bolívar del Estado Barinas. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha: 26 de Junio de 2006. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG: MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
Abg. Yudith Leal
Secretaria.
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