REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001169
ASUNTO : EP01-P-2006-001169


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

SECRETARIA: ABG. XIOMARA SEGOVIA

IMPUTADO: BOLIVAR ANTONIO CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, natural de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, ocupación: Obrero, hijo de: Juana María Fernández (v) y de: Saturnino Contreras (v), residenciado en el Barrio Caramuco frente a la Redoma, casa S/N de la población de Sabaneta del Estado Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS
PARTE FISCAL: ABG. CARLOS MIGUEL RAMIREZ
PARTE DEFENSORA: ABG. HORACIO ARAQUE.


Visto el escrito presentado por la defensa Abogado Abg. HORACIO ARAQUE, Defensor Público donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 258, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se le decretó Privación, Art. 250 ordinales 1º, 2º y 3º Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15 de Mayo de 2006, solicita le sean impuestas una de las medidas previstas en el artículo 256 consistente en presentaciones periódicas ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Mayo de 2006, les fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado: BOLIVAR ANTONIO CONTRERAS FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. Horacio Araque, como son: Constancias de Residencia y de buena conducta, suscritas por el Prefecto Civil del Municipio Alberto Arvelo del Estado Barinas, así como el escrito de firmas recolectadas por los vecinos del imputado, quienes manifiestan que conocen al imputado de autos de la presente causa; recaudos estos que cursan a los folios: 38, 39, 40, 41 y 42 de la presente causa. Quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y en virtud de que el mismo le ha manifestado a su Defensa que está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, considera quien aquí decide Declarar Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° ; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada ocho (15) días, por el lapso que dure el proceso penal que se le sigue y no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la Debida autorización.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en los artículos 256 Ord.3°, y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Pública Abg. Horacio Araque a favor del imputado: BOLIVAR ANTONIO CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, natural de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, ocupación: Obrero, hijo de: Juana María Fernández (v) y de: Saturnino Contreras (v), residenciado en el Barrio Caramuco frente a la Redoma, casa S/N de la población de Sabaneta del Estado Barinas; de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° y 258 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo para el registro de las presentaciones respectivas y Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diecisiete (05) días del mes de Septiembre de 2006
LA JUEZ DE CONTROL N° 1.

Abg. marbella Sánchez Márquez
LA SECRETARIA.

Abg. Xiomara Segovia