REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000207
ASUNTO : EP01-P-2006-000207
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Maritza Rivas en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de las ciudadanas: MARIA YUDITH ACEVEDO SANTIAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.845.023, Domiciliada en la Urbanización Nueva Santa Bárbara, casa Nº 30, Calle 8, con carrera 00, Santa Bárbara Estado Barinas y SUHEIDY YERALIN CARRERO CAICEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.725.058, Domiciliada en la Urbanización Inavi, vereda 8, sector 2, casa N° 03, Santa Bárbara Estado Barinas por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 anteriormente y actualmente 420 numeral 02 del Código Penal vigente en perjuicio de MARIA YUDITH ACEVEDO SANTIAGO. Consta Informe Policial de fecha 05 de Julio de 2003, donde funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y transporte Terrestre Puesto de Santa Bárbara Estado Barinas, dejan constancia de la ocurrencia de un Accidente de transito del tipo Colisión de Vehículos con el saldo de dos lesionados, quienes resultaron ser la conductor y una de las acompañantes del vehículo signado con el numero 1, Motocicleta, particular sin placas, marca Yamaha, color negro, resultando lesionadas la ciudadana Maria Yudith Acevedo Santiago con traumatismo de la rodilla derecha, excoriación y edema de la misma, leve limitación funcional, Tiempo de curación: 9 días, Carácter de la lesión: Leve. Y la menor Mayderlin Gracia Acevedo, hija de la ciudadana antes indicada, quien sufrió traumatismo leve del abdomen no presentando lesión aparente de calificar Tiempo de curación: 2 días, Carácter de la lesión: Levísimo.....Es todo. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 2 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 año. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Y Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas MARIA YUDITH ACEVEDO SANTIAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.845.023, Domiciliada en la Urbanización Nueva Santa Bárbara, casa Nº 30, Calle 8, con carrera 00, Santa Bárbara Estado Barinas y SUHEIDY YERALIN CARRERO CAICEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.725.058, Domiciliada en la Urbanización Inavi, vereda 8, sector 2, casa Nº 03, Santa Bárbara Estado Barinas , de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Copp, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control N° 1
Abg. Marbella Sánchez Márquez
La Secretaria
Abg. Yudith Leal.

En fecha ___________________se libraron las boletas de notificación N°______________________Conste.-