REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000304
ASUNTO : EP01-P-2006-000304
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Maritza Rivas en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona del ciudadano PEDRO SALAS GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.181.182, Domiciliado en la CALLE PRINCIPAL Barrio San José, casa Nº 52 Capitanejo Estado Barinas por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ahora articulo 420 numeral 2° del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos ANDRES BELANDRIA MARQUEZ Y ANATOLIO ZAMBRANO RUBIO. Consta Acta Policial de fecha 23 de Julio de 1999, suscrita por el servicio Autónomo de Transporte y transito Terrestre del Puesto de Santa Bárbara Estado Barinas, donde el funcionario actuante Cabo Primero Rafael Vivas deja constancia de la ocurrencia de un Accidente de transito, donde un vehículo venia cargado con cantaras llenas de leche, y al llegar al caserío Rió Arriba, Municipio Ezequiel Zamora como es subiendo se le apago el motor del carro, viniéndose hacia atrás perdiendo el control y volcando en una alcantarilla, resultando lesionadas dos personas que fueron trasladadas al Hospital Rafael Rancel de esa localidad, de los reconocimientos medico legal se desprende que el ciudadano José Andrés Belandria sufrió traumatismo craneano simple presentando herida cortante de la región Occipital con tiempo de curación: 8 días. Carácter de la Lesión: Leve. Y el ciudadano Anatolio Zambrano Rubio quien sufrió traumatismo leve de cráneo y región costal derecha. Tiempo de curación: 8 días. Carácter de la Lesión: Leve....Es todo. Por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 ahora 420 numeral 2° del Código Penal. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 6 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 año. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Y Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO SALAS GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.181.182, Domiciliado en la calle principal Barrio San José, casa Nº 52 Capitanejo Estado Barinas, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Copp, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control N° 1
Abg. Marbella Sánchez Márquez.
La Secretaria
Abg. Yudith Leal

En fecha__________________se libraron las boletas de notificación N° _________________Conste.-