REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000513
ASUNTO : EP01-P-2006-000513

AUTO DE APERTURA A JUICIO:


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ;

SECRETARIA: ABG. YUDITH LEAL

ACUSADO: EDGAR ALI MONTERO HERRERA, Venezolano, natural de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad Nº 4.927.534, de 51 años de edad, de profesión Pintor, soltero, hijo de Devora de Montero (F) e Ignacio Montero (F), domiciliado en la Urbanización Los Pozones, Avenida Cuatricentenaria al frente del Parque los Mangos, casa de dos plantas, color amarillo, de esta Ciudad de Barinas
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE COCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

FISCAL: ABG. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA ISABEL REY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado: EDGAR ALI MONTERO HERRERA por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Art. 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio Del Estado Venezolano; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Marbella Sánchez Márquez y la secretaria de sala Abg. Judith Leal, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los Imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Brenda Maria Alviarez, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Art. 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del Imputado: EDGAR ALI MONETERO HERRERA. Venezolano, natural de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad Nº 4.927.534, de 51 años de edad, de profesión Pintor, soltero, hijo de Devora de Montero (F) e Ignacio Montero (F), domiciliado en la Urbanización Los Pozones, Avenida Cuatricentenaria al frente del Parque los Mangos, casa de dos plantas, color amarillo, de esta Ciudad de Barinas, por la presunta comisión del Delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada Ana Isabel Rey, Defensa Pública , quien expuso lo siguiente: “con relación a la acusación presentada me opongo a la misma, por cuanto no existen suficientes medios de prueba que la sustenten igualmente me opongo a la admisión como documental del acta policial Nº 362, de fecha: 24-02-2006, expresada en el numeral primero del capitulo documentales, ya que la misma solo sirve para documentar acusación y no como medio de prueba de conformidad con el artículo 112 del COPP. Igualmente y de conformidad con el ordinal 2ª del artículo 328 siendo la oportunidad legal en atención a Sentencia de la Sala de fecha 20 de Octubre de 2005, solicito respetuosamente se acuerde a favor de mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad como expresión de principio constitucional de afirmación de libertad, es decir de su derecho a ser juzgado len libertad, toda vez que el mismo no representa peligro de fuga ni tampoco de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que los medios de prueba ya han sido ofrecidos por la representación fiscal; y por último de este tribunal llegar a admitir la acusación solicito respetuosamente se dicte el auto de apertura a juicio.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado EDGAR ALI MONTERO HERRERA, quien impuesto del precepto constitucional manifestó: Me acojo al precepto Constitucional. En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 25 de Febrero de 2.006, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado EDGAR ALI MONTERO HERRERA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Art. 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP. Lo cual fue acordado por este Tribunal de Control Nº1, a cargo para la fecha de la Abg. Vilma Fernández.

En fecha 06 de Abril de 2.006, la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Art. 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Consta Acta Policial de fecha 24 de Febrero de 2006, suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Estado Barinas, actuantes en el procedimiento quienes narran los siguientes hechos: En fecha: 24 de febrero de 2006 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, se encontraban de servicio la Brigada Motorizada a bordo de la Unidad M-N 03Y M-N12, realizando patrullaje por el sector asignado específicamente siendo la Avenida España con Aranguez, cuando avistaron un negocio el cual se encontraba abierto, observaron en la entrada del mismo un Ciudadano de avanzada edad…en aptitud nerviosa que trato de emprender carrera por lo que de inmediato se le dio la voz de alto, realizándole a dicho ciudadano una inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal donde el Distinguido José Angulo le logro palpar y sacar del bolsillo la cantidad de 37 envoltorios de una presunta sustancia ilícita denominada cocaína.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se Admite el escrito de acusación, cursante en los folios (desde el 41 al 46), Igualmente los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal exceptuando el Acta Policial Nº 362, que cursa al folio: dos (02), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 339 en concordancia con el 112 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Niega la medida cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por la Defensa Pública, por considerar este Tribunal que se mantienen las circunstancias originaron las mismas, de igual forma que no se ha excedido del lapso previsto y señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en su lugar dicta el respectivo auto de Apertura a Juicio en contra del acusado: EDGAR ALI MONTERO HERRERA, Venezolano, natural de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad Nº 4.927.534, de 51 años de edad, de profesión Pintor, soltero, hijo de Devora de Montero (F) e Ignacio Montero (F), domiciliado en la Urbanización Los Pozones, Avenida Cuatricentenaria al frente del Parque los Mangos, casa de dos plantas, color amarillo, de esta Ciudad de Barinas, por la presunta comisión del Delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA. Se libra boleta de encarcelación y quedan las partes notificadas de la decisión, se acuerda remitir la causa a los tribunales de juicio en su oportunidad legal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado: EDGAR ALI MONTERO HERRERA, Venezolano, natural de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad Nº 4.927.534, de 51 años de edad, de profesión Pintor, soltero, hijo de Devora de Montero (F) e Ignacio Montero (F), domiciliado en la Urbanización Los Pozones, Avenida Cuatricentenaria al frente del Parque los Mangos, casa de dos plantas, color amarillo, de esta Ciudad de Barinas, por el DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE COCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
- Testimonio de la Dra. Adelkis Espinoza.
- Testimonio de los Detectives: BETANCOURT WILMER y REMICK GUTIERREZ.
- Testimonio de los funcionarios detectives Betancourt Wilmer.
- Testimonio del Funcionario Distinguido: YOELI MONTILLA
- Testimonio del funcionario Distinguido: JOSE ANGULO.

DOCUMENTALES:
- Experticia Química Nº 362, de fecha: 24-02-2006, suscrita por la Farmacéutica Toxicólogo ADELQUIS ESPINOZA
- Acta de Retención de Presunta Sustancia Ilícita de fecha: 24-02-2006, suscrita por el funcionario actuante Dtgdo: JOSE ANGULO.
- Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita de fecha: 24-02-2006, suscrita por el Dtgdo. LEONARDO RONDON.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Doce (06) días del mes de Junio de 2.006.

La Juez de Control N° 01

Abg. Marbella Sánchez Márquez
La Secretaria


Abg. Yudith Leal