REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001251
ASUNTO : EP01-P-2006-001251


AUTO ACORDANDO AMPLIAR PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. HORACIO ARAQUE, donde solicita que le sean ampliadas las presentaciones al Imputado ORLANDO DAVIS JULIO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21/05/06 y en virtud de que se desempeña como Comerciante en diferentes Estados de nuestro País, distribuyendo productos propios del negocio que realiza, siendo este el motivo de su solicitud , tal como se evidencia de Registro de Comercio del Local Comercial denominado MARANATHA SPORT, ubicado en la Ciudad de Barinas, de igual forma cursa anexa a la solicitud, Contrato de Arrendamiento del mencionado local Comercial.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de Mayo de 2006, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con presentaciones cada quince (15 ) días ante la Oficina de Atención al Público de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ORLANDO DAVIS JULIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.328.081 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Venezolano.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. En el caso que nos ocupa el Tribunal luego de una revisión del Sistema Juris 2000, constata que dicho ciudadano comenzó a dar cumplimiento a lo decretado por este Tribunal en cuanto a las presentaciones acordadas, siendo hasta la presente su última presentación en fecha: y en virtud de que el mismo ha consignado Registró de Comercio y Contrato de Arrendamiento que le permite desvirtuar el peligro de fuga del Imputado de Autos y estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a treinta (30) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, solicitada por la Defensa Abg. HORACIO ARAQUE, a favor del Imputado: ORLANDO DAVIS JULIO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.328.081, fecha de nacimiento: 25-11-64, ocupación Comerciante, de 42 años de edad, hijo de Belén Julios (v) y de padre desconocido, residenciado en la Urb. Ciudad Varyná, sector 3, calle 5, casa H-24, del Estado Barinas. por la presunta comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, y Daños a Bienes Destinados a Uso Publico en la Comisión de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal Vigente. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal de este Estado, informando sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº

ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA SEGOVIA
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