REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001441
ASUNTO : EP01-P-2006-001441


Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: Ernesto Sánchez Bustamante; este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar de Privación de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DE LOS IMPUTADOS:
ANGEL RAFAEL MESIAS BUSTAMANTE, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 17.389.660, obrero pasillero, nacido el 13-11-1987, hijo de: María Mercedes Bustamante (V) y de: Luis Isidro Mesia (V), grado de instrucción: tercer de año de bachiller, residenciado en el Barrio Alberto Carnevalli, cuadra Nº 04, casa Nº 76, Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano: ANGEL RAFAEL MESIAS BUSTAMANTE, que en fecha 04/06/2006, siendo las 06:50 horas de la noche, los funcionarios: Quiroz Correa Arnaldo y Zambrano Valladares Carlos Alberto, adscritos a la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales Nº 10, con sede en Socopo del Estado Barinas del estado Barinas, quienes e encontrándose en labores de patrullaje, recibieron un llamado vía radio trasmisor de parte del Distinguido Ali Rojas, informando que se trasladara Hasta el Barrio Alberto Carnevalli, carrera 18, entre calles 4 y 5, con el fin de verificar un hecho de sangre. Que una vez presente en el lugar se entrevistaron con la Señora Alcira del Carmen, quien informó que al frente de su casa se encontraba un sujeto que le había ocasionado múltiples heridas a su esposo ERNESTO SANCHEZ BUSTAMANTE. Que se dirigieron hasta el precitado sitio donde se encontraba el supuesto agresor, siendo atendidos por la Ciudadana: ISOLINA SANCHEZ, conversando con el Ciudadano señalado a quien le realizaron un un registro personal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico y al mismo le fueron leídos sus derechos constitucionales, informándole que a partir de ese momento estaba detenido. Todo lo cual fue informado a la Fiscalia del Ministerio Público.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado: MESIAS BUSTAMANTE ANGEL RAFAEL, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Ernesto Sánchez Bustamante, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido el hecho; constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio público de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado: MESIAS BUSTAMANTE ANGEL RAFAEL, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Tribunal de Control No 01, el cual se encuentra tipificado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: MESIAS BUSTAMANTE ANGEL RAFAEL, fue el autor en la comisión del hecho, por lo siguiente:
A.) Acta policial N° 1086, de fecha 04/06/2.006, suscrita por los funcionarios: QUIROZ CORREA ARNOLDO JOSE Y ZAMBRANO VALLADARES CARLOS ALBERTO, mediante el cual dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.(folio: 08)
B.) Acta de los Derechos del imputado, de fecha 04/06/2.006. (folio: 10)
C.) Dos Copias simples a color e fijación fotográfica alusivas a las partes del cuerpo afectadas (folio: 09)
D.) Acta De Denuncia de la Victima Ciudadano: ERNESTO SANCHEZ, (folios: 11 y 12)
E.) Constancia DE valoración Médica , de fecha: 04-06-2006, , suscrita por el Médico de guardia tratante, realizada al Ciudadano: Ernesto Sánchez.
3.) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, haciendo evidente peligro de obstaculización en la investigación en la búsqueda de la verdad. Así se decide.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: ANGEL RAFAEL MESIAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Ernesto Sánchez Bustamante. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: ANGEL RAFAEL MESIAS, plenamente identificado, por la presunta comisión del Delito de: Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, en perjuicio del Ciudadano: Ernesto Sánchez Bustamante, se mantiene privado de su libertad en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y en consecuencia se niega la Medida Cautelar sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por la Defensa Privada; por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación de Libertad. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA SEGOVIA