REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001311
ASUNTO : EP01-P-2006-001311

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Cecilia Riera en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en losa siguientes ciudadanos MIGUEL ANTONIO TORREALBA UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 9.991.120, domiciliado en el Barrio san Juan de Colón, Estado Táchira; FELIPE ADEXI JARA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.091.258, domiciliado en la Urb. Araguaney, calle 03, N° B-78, Sabaneta Estado Barinas; ESCALONA YONNY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.071.015, domiciliado en el caserío Bum Bum, Parroquia Andrés Bello, calle 02, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión de un delito Contra las Personas; En virtud de que en fecha 17 de junio de 2005, se realizo audiencia de calificación de flagrancia, del imputado Julio César Martínez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Aldo José Colmenares; una vez que se le concede el derecho de palabra manifiesta que fue a entregar una bicicleta que se encontró en la carretera y una vez que llego a la policía un funcionario de Miguel Torrealba lo metió al calabozo para tomarle los datos y junto a otro policía de nombre Jara, lo agarrarón a golpe , le quitaron treinta y tres mil bolívares (Bs.33.000)….Igualmente consta en la presente causa entrevista realizada al ciudadano Martínez Burgos Julio Ramón ( padre de la victima) quien manifestó: que su hijo de nombre Julio Cesar Martínez, denuncio a unos funcionarios de la policía de libertad de Barinas, por Robo y Lesiones, siendo todo esto totalmente falso, ya que esta cansado de la mala vida que le da a su esposa, a sus hermanas y a su persona, de hecho ya la comunidad de libertad esta asustada, porque el se la vive robando y siempre esta drogado buscando problemas. Determinándose fehacientemente que no existen suficientes indicios de culpabilidad, no es posible incorporar nuevos datos a la investigación. Por lo que se concluye que no se puede establecer con certeza a culpabilidad de los presuntos imputados; de lo anterior se argumenta el numeral 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.

La Juez Primera de Control N° 1

Abg. Marbella Sánchez Márquez
La Secretaria

Abg. Xiomara Segovia