Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de: TONY JONAS MALDONADO RANGEL, quien se identifico como: venezolano, soltero, nacido el 25/01/1985, en Pedraza, Estado Barinas, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.859.503, empleado en una zapatería, hijo de Edilia Rangél (V) y de Antonio Maldonado (V), domiciliado en la Barrio Piñalidueña, Avenida 2, con Calle 12, Casa N° 02-09, Pedraza Estado Barinas, y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público.
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