REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000589
ASUNTO : EP01-P-2006-000589
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA ARRESTO DOMICILIARIO
IMPUTADO: JOSE ELIECER ÑOLINA DUQUE
VICTIMA: JOSE RAFAEL LEAL (OCCISO).
DELITO: HOMISIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal.
FISCALÍA CUARTA: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA.
DEFENSA: ABG. ALEXIS RAFAEL MORENO.
Visto el escrito presentado por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO, en su condición de Defensor del Imputado JOSE ELIECER MOLINA DUQUE , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.364.260, natural de Pregonero Estado Táchira, de fecha de nacimiento 05/01/1965, de 41 años de edad, casado, hijo de Delfín Molina Ayala y de Venidle Duque de Ayala, grado de instrucción: TSU en Informática, Ocupación Comerciante, residenciado la Urb. Prados de Barinas Calle 4 Manzana K Casa N° 10 - Barinas mediante el cual solicita, de conformidad con los Artículos 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le sustituya a su defendido la medida cautelar de arresto domiciliario por fianza, este Tribunal para decidir observa:
De una revisión hecha a la Causa signada con el N° EP01-P-2006-0000589, seguida en contra del imputado JOSE ELIECER ÑOLINA DUQUE, se evidencia que las condiciones o supuestos que existieron para decretar la medida de detención Domiciliaria , no han variado como para acordar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada y si bien es cierto de que el referido imputado se encuentra en mal estado de salud , no es menos cierto que el tribunal las veces que la defensa a solicitado el traslado de su defendido ciudadano JOSE ELIECER MOLINA para su consulta al Hospital, el tribunal de manera diligente y en tiempo hábil los ha acordado , garantizándole así sus derechos.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por el Abogado ALEXIS MORENO y mantiene La medida de Detención Domiciliaria en su propio domicilio ubicado en la Urbanización Prados de Barinas Calle 4 Manzana K Casa N° 10 - Barinas que fuera decretada por este Tribunal de Control Nº 02, en fecha 04 de Abril de 2006. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE
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