REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003545
ASUNTO : EP01-S-2004-003545

AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL

En fecha 05 de Agosto de 2005, se recibió escrito del abogado MANUEL MATUTE RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del imputado ASSEF SALAH, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° E. 82.226.897, por medio del cual solicitó al Tribunal se fijara audiencia especial a objeto de que se le fijara a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público un lapso prudencial para que dictara acto conclusivo en las presentes actuaciones. Este Tribunal fijo para el día 20 de Septiembre de 2005 la referida audiencia, en la cual se le concedió a la Representación Fiscal un lapso prudencia de 120 días para que presentara su acto conclusivo, venciendo el mencionado lapso en fecha 18 de Enero de 2006, sin que la representación Fiscal hasta la presente fecha haya presentado acto conclusivo alguno. Así como tampoco solicito la prorroga que establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior (313), el ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. Continuando en su segundo aparte “si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscalia del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado…” Es por ello que éste Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA ACTUACIONES EN LO QUE RESPECTA AL CIUDADANO ASSEF SALAH, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° E. 82.226.897, y el cese inmediato de las medidas de coerción personal y la condición de imputado. De conformidad con los articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo de asuntos en trámite una vez firme la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. Vilma Fernández González La Secretaria
Abg. Carla Araque