Se admite la acusación fiscal, en contra del ciudadano HIDALGO VIERA RAFAEL ALFONSO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES. previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Menor Angeles Nazareth Marrero Barboza; En cuanto a las pruebas, ofrecidas en el escrito acusatorio, se admiten totalmente las pruebas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; por cuanto las mismas, cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Vista la petición de la defensa, este Tribunal considera, que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de seis (6) meses de prisión, en su límite máximo y por cuanto el Imputado ha Admitido los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados HIDALGO VIERA RAFAEL ALFONSO, Venezolano, soltero, natural de Barinas, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 19.070.286, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 17/08/87, hijo de Ana Viera (V) y de Elio Hidalgo (V), residenciado en el Barrio Coralitos I, Calle 5, Casa 19-309, color rosada con cerca de alambre, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Menor Angeles Nazareth Marrero Barboza, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (01) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente la siguiente condición: 1.- Prohibición de Acercarse a la victima y a sus familiares. 2.- Consignar constancia de trabajo al Tribunal cada 3 meses y 3.- No portar ningún tipo de Armas. Quedan las partes notificadas, que el auto fundado se publicará al tercer día hábil siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:50 AM.
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