En virtud de lo solicitado por la defensa acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Imputados: JUAN GARCIA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.186.742, de 37 años de edad, nacido el 04/12/69, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Antonia Márquez (V) y Leoncio García (V), residenciado en el Caserío La Luz, Barrio San José, al frente de la Manga de Coleo, casa color verde con naranja, Barinas Estado Barinas. Y DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, no porta cédula y dice ser titular de la cédula de identidad N° V-14.259.607, de 33 años de edad, nacido el 02/08/73, natural de San Rafael de Canagua Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Dominga Sánchez (V) y Jesús Márquez (V), residenciado en la Invasión Las Terrazas, por detrás de mi Futuro, rancho de Zing, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Penal, prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la Circunscripción del Estado Barinas, prohibición de portar cualquier tipo de Armas, y prohibición de consumir bebidas alcohólicas.