REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000959
ASUNTO : EP01-P-2006-000959



Celebrada como ha sido la Audiencia Especial a los Fines de Verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio planteado por el Imputado JOSE FLORES BRIZUELA, a la ciudadana Isabel Teresa Márquez, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal Venezolano. Encontrándose presentes todas y cada una de las partes, se apertura el acto informándole a las mismas el motivo de la audiencia, donde se evidencia el total cumplimiento del daño causado a la ciudadana: Isabel Teresa Márquez; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 10/04/2.006 el Ciudadano: JOSE FLORES BRIZUELA, fue presentado a este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 parte infine de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: Isabel Teresa Márquez, donde esta juzgadora consideró según lo dicho por la víctima que la calificación jurídica que encuadra dentro de los supuestos fàcticos del caso in comento es la de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal Venezolano, acordando en efecto el cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa pública, quedando como delito en el presente asunto: DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal Venezolano.
En fecha 27/04/2.006, la defensa pública representada por la Abg. Betulia Rivero, mediante escrito presentado solicitó al Tribunal sea fijada audiencia especial de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un daño cuyo hecho punible recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial susceptibles de ser reparados, este Tribunal acordó fijar la referida audiencia para el día Martes, 20/06/2.006 y llegada la fecha y hora encontrándose todas y cada una de las partes necesarias para la realización del mismo, se verifica y aprueba el Acuerdo Reparatorio entre el Imputado: JOSE FLORES BRIZUELA y la ciudadana Isabel Teresa Márquez, manifestando su aceptación y conformidad; es por ello que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal.
A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el Acuerdo Reparatorio, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de control N° 02 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE FLORES BRIZUELA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Santa lucía Estado Barinas, nacido en fecha 21/09/1.980, de profesion u oficio Obrero, hijo de Lorenza Brizuela (V) y José Flores (V) y residenciado en el Barrio Guanaca II, calle San martín, atrás del ambulatorio guanaca, Teléfono: 0273-5462843 de Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos mil Seis. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de control No 02.

Abg. Vilma Fernández González. La Secretaria.

Abg. Claudia Rizza Díaz.