REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000957
ASUNTO : EP01-P-2006-000957

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA RIZZA
ACUSADA: MAIROVI CRISTINA NIEVES LOVERA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.199.478, natural de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, nacida el 10-02-75, de ocupación Coordinación de modulo de Santa Rita, hija de Carmen Adela Lovera (v) y Abar Antonio Nieves (v) y domiciliada en la avenida nueva Barinas, al frente de Rosa Inés, Asociación Civil Renacer Bolivariano, casa de color mandarina, ventana rodadiza y puerta y ventana negra, por la misma avenida de las palmas, de la ciudad de Barinas
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 406 del código Penal Venezolano vigente
FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
DEFENSA: Abg. Kilian Rafael Zambrano Álvarez.
VICTIMA: Alexander Santiago Durán (Occiso).

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra de la Imputada MAIROVI CRISTINA NIEVES LOVERA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.199.478, natural de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, nacida el 10-02-75, de ocupación Coordinación de modulo de Santa Rita, hija de Carmen Adela Lovera (v) y Abar Antonio Nieves (v) y domiciliada en la avenida nueva Barinas, al frente de Rosa Inés, Asociación Civil Renacer Bolivariano, casa de color mandarina, ventana rodadiza y puerta y ventana negra, por la misma avenida de las palmas, de la ciudad de Barinas por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 406 del código Penal Venezolano vigente , cometido en perjuicio de Alexander Santiago Durán (Occiso) ; constituido como fue este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández González y la secretaria de sala Abg. Carla Araque, en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesta la Imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Leonardo González, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 406 del código Penal Venezolano vigente , ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de arresto domiciliario recaída en contra de la imputada MAIROVI CRISTINA NIEVES LOVERA
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Kilian Rafael Zambrano Álvarez de la imputada MAIROVI CRISTINA NIEVES LOVERA, quien expuso lo siguiente: “Rechazo la acusación fiscal en todo sus términos, invoco el principio de la comunidad de la prueba y solicito se le conceda a mi defendida una medida cautelar de presentaciones periódicas y solicito la apertura a juicio”. Es todo.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 07 de Abril de 2.006, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se librara orden de Aprehensión a la Imputada MAIROVI CRISTINA NIEVES LOVERA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.199.478, natural de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, nacida el 10-02-75, de ocupación Coordinación de modulo de Santa Rita, hija de Carmen Adela Lovera (v) y Abar Antonio Nieves (v) y domiciliada en la avenida nueva Barinas, al frente de Rosa Inés, Asociación Civil Renacer Bolivariano, casa de color mandarina, ventana rodadiza y puerta y ventana negra, por la misma avenida de las palmas, de la ciudad de Barinas , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 406 del código Penal Venezolano vigente , cometido en perjuicio de Alexander Santiago Durán (Occiso), se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 250, 251, 252, y 373 del COPP
En esta misma fecha 07 de Abril de 2006 el tribunal fundadamente libro orden de aprehensión en contra de la referida imputada por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .
En fecha 08 de Abril de 2006 fue puesta a la orden del Tribunal se celebro Audiencia de oír, donde el tribunal estimo que no se encontraban llenos tres extremos del artículo 250; lo que motivó a mantener a la imputada MAIROVI CRISTINA NIEVES LOVERA con una medida de detención Domiciliaría en su propio Domicilio ubicado en la avenida nueva Barinas, al frente de Rosa Inés, Asociación Civil Renacer Bolivariano, casa de color mandarina, ventana rodadiza y puerta y ventana negra, por la misma avenida de las palmas, de la ciudad de Barinas, por la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 406 del código Penal Venezolano vigente , en perjuicio de Alexander Santiago Durán (Occiso) y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 08 de Mayo de 2.006, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 406 del código Penal Venezolano vigente , en perjuicio de Alexander Santiago Durán (Occiso), donde expone que “ En fecha 20-03-06, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, FRANK JAIMES RICHARD CASTILLO Y NEY VALERO dejan constancia de la siguiente diligencia policial : Que recibieron llamado telefónica de parte del Funcionario Yonny Moreno Adscrito a la sede de emergencia del 171 informando que en la Urbanización José Antonio Páez, detrás de Fenegas se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando herida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego .Por lo que se requiere una comisión a los fines de que se trasladaran a la avenida 07, sector 2, etapa 3, a dicha Urbanización, entrevistándose con el Funcionario Policial Carlos Rancel quien se encontraba resguardando el sitio del suceso…determinándose según las pesquisas realizadas que el autor de la muerte fue la ciudadana MAIROVI CRISTINA NIEVES LOVERA .
UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación fiscal por la comisión del Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 406 del código Penal Venezolano vigente , en perjuicio de Alexander Santiago Durán (Occiso) , así como los medios de pruebas testimoniales y documentales ofrecidos en el mismo por ser necesarios, lícitos y pertinentes y por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 339 del COPP . SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado imponiéndosele del artículo 49, ordinal 5°; así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso, quien manifiesta no querer declarar. El Tribunal informa así mismo que se mantiene la medida cautelar. Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación fiscal en contra de la acusada MAIROVI CRISTINA NIEVES LOVERA , por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 406 del código Penal Venezolano vigente ; así como los medios de pruebas testimoniales y documentales ofrecidos en el mismo por ser necesarios, lícitos y pertinentes y por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 339 del COPP SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar de arresto domiciliario que pesa sobre la imputada. TERCERO: Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a la acusada MAIROVI CRISTINA NIEVES LOVERA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.199.478, natural de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, nacida el 10-02-75, de ocupación Coordinación de modulo de Santa Rita, hija de Carmen Adela Lovera (v) y Abar Antonio Nieves (v) y domiciliada en la avenida nueva Barinas, al frente de Rosa Inés, Asociación Civil Renacer Bolivariano, casa de color mandarina, ventana rodadiza y puerta y ventana negra, por la misma avenida de las palmas, de la ciudad de Barinas , por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 406 del código Penal Venezolano vigente QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Quedan las partes presentes notificadas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra la acusada MAIROVI CRISTINA NIEVES LOVERA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.199.478, natural de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, nacida el 10-02-75, de ocupación Coordinación de modulo de Santa Rita, hija de Carmen Adela Lovera (v) y Abar Antonio Nieves (v) y domiciliada en la avenida nueva Barinas, al frente de Rosa Inés, Asociación Civil Renacer Bolivariano, casa de color mandarina, ventana rodadiza y puerta y ventana negra, por la misma avenida de las palmas, de la ciudad de Barinas , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 406 del código Penal Venezolano vigente , en perjuicio de Alexander Santiago Durán (Occiso); y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:
1.- Declaraciones de los funcionarios FRANK JAIMES CARRILLO, RICHARD CASTILLO Y NEY VALERO. Adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Barinas
2.-Declaraciones de los ciudadanos AROCHA GONZALEZ RAÑIS NEOMAR, PARRA ZOILA ESPERANZA, VALDERRAMA LUGO ALEXIS JOSE GUZMAN BALZA LISETH NATHALY Y MACHADO MARTINEZ MARTHA MERCEDES.
3.-Testimonial de la DRA VIRGINIA DE TABARES quien practico la autopsia AL CADAVER.
4.-Testimonial de los ciudadanos OSORIO YELITZA DEL VALLE, ORTEGA GONZALEZ RICHARD, HERNANDEZ MENDEZ JORDI, MEZA COLLANTES JUAN PABLO.
5.-Testimonial de la experto Dra. VIRGINIA DE TABARES.
6.- Testimonial Del Funcionario Experto PEDRO JESUS DIAZ LEZARAZO
7.-Testimoniales de los funcionarios YEHUDIN ALEXIS CASTRO Y PEDRO JESUS DIAZ
Igualmente, La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de Junio de 2.006.

La Juez de Control N° 02

Abg. Vilma Maria Fernández González
La Secretaria

Abg. Claudia Rizza