REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000887
ASUNTO : EP01-P-2006-000887
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, presentada por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: que el hecho no reviste carácter penal.
SEGUNDO: que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
La Juez de Control para acoger la desestimación lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, el Fiscalía expone que el hecho denunciado por LOS OCUPANTES Y COORDINADORES DE LAS ASOCIACIONES PIE DE MONTE Y TERRAZAS SANTO DOMINGO, los cuales alegan “Que se les ha presentado un problema con un grupo de personas que se han dado a la tarea de llevarles habitantes de dudosa conducta y mal proceder de los sectores Tierra Blanca, Guanaca , Quebrada Seca , y Barinitas que pretenden crear confusión y quebrantar la paz y buen desenvolvimiento de la negociaciones de la Comunidad Organizada …”.
Considera el Fiscal, que en el contenido de la denuncia interpuesta por LOS OCUPANTES Y COORDINADORES DE LAS ASOCIACIONES PIE DE MONTE Y TERRAZAS SANTO DOMINGO, no esta subsumido dentro del ningún precepto jurídico.
Ahora bien, vistos estos hechos, éste Tribunal considera que los mismos no revisten carácter penal, ya que no pueden ser encuadrados dentro de ningún tipo penal, razón por la cual no debe prosperar la investigación por parte de la Fiscalía, por lo que se hace procedente acordar la DESESTIMACIÓN solicitada.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano LOS OCUPANTES Y COORDINADORES DE LAS ASOCIACIONES PIE DE MONTE Y TERRAZAS SANTO DOMINGO , conforme con lo contemplado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 26 ejusdem. Notifíquese a la representación Fiscal y al denunciante. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 02
Abg. Vilma Fernández González
La Secretaria
Abg. Carla Araque
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