REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000100
ASUNTO : EP01-P-2006-000100

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Maritza Rivas Araujo en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de BAUDILIO PABON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.471, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Vendita, calle principal, casa sin numero, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio de JESUS MANUEL ZAMBRANO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.864, domiciliado en la calle 7, carrera 06, casa 14, Barrio El Corozal, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de Santa Bárbara Barinas; de fecha 16 de Enero del 2002, quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al señor BAUDILIO PABON MOLINA, quien el día Lunes 14/01/02, como a las 03:00 horas de la tarde, cuando iba a mi casa a pie pasaba por el sector batea al hospital, en socopó Estado Barinas, vía publica, y salio este señor quien sin mediar palabras me golpeo en la frente, donde amerito seis puntos de sutura, ojo derecho, me lesiono con los puños de las manos, luego yo al verme roto, fui al hospital José León Tapia, donde me curaron, es todo”. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta hoy en día, han transcurrido más de 4 años y 5 meses. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de Lesiones Graves, a favor de: BAUDILIO PABON MOLINA, y en perjuicio de JESUS MANUEL ZAMBRANO ARAQUE; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de control N° 02 La Secretaria

Abg. Vilma Fernández Abg. Carla Araque


En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° ______________conste.
VF/ca









Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de Lesiones Graves, a favor de: BAUDILIO PABON MOLINA, y en perjuicio de JESUS MANUEL ZAMBRANO ARAQUE; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de control N° 02 La Secretaria

Abg. Vilma Fernández Abg. Carla Araque


En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° ______________conste.
VF/ca