REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000104
ASUNTO : EP01-P-2006-000104

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Maritza Rivas Araujo en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto del sobreseimiento de la causa, todo conforme el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal de Control para decidir observa:
Se inicia la Averiguación en FELICIA CASTRO y EIDEMAR CASTRO, sin datos de identificación en la presente causa. Por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ZENAIDA MARQUINA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en la parte baja de La Urbanización Las Terrazas, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por Denuncia de fecha 09 de Enero de 2002, por ante La División de investigaciones Penales Santa Bárbara de Barinas, quien expuso: “Vengo a este comando a formular una denuncia que el día Martes 06-02-2001 a eso de las 08:00 horas de la noche, se presentaron varias personas en mi solar de mi residencia con el fin de invadirlo en el cual resido con mis tres hijos menores, entre los invasores Ciudadana FELICIA CASTRO y él Ciudadano EIDEMAR CASTRO, quienes nos agredieron físicamente y verbalmente quienes aseguraron que nos quemaría si era necesario….”. Eso es todo. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 5 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 año. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal en Función de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FELICIA CASTRO y EIDEMAR CASTRO; y en perjuicio de ZENAIDA MARQUINA MARQUINA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control N° 2. La Secretaria

Abg. Vilma Fernández Abg. Carla Araque


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-
Vf/ca