REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000132
ASUNTO : EP01-P-2006-000132
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. Maritza Rivas Araujo en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto del sobreseimiento de la causa, todo conforme el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal de Control para decidir observa:
Se inicia la Averiguación en FERMIN CARRILLO HERNANDEZ, domiciliado en la parte baja de la Urbanización Las Terrazas, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de HILDA ABRIL DURAN, colombiana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en la parte baja de La Urbanización Las Terrazas, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por Denuncia de fecha 09 de Enero de 2002, por ante La División de investigaciones Penales Santa Bárbara de Barinas, quien expuso: “ Vengo a denunciar a mi concubino de nombre: FERMIN CARRILLO HERNANDEZ, residenciado en la misma dirección, quien llego a la casa anoche como a las 11:30 borracho y me agredió físicamente con golpes de puños, dejándome un hematoma visible en el pómulo del ojo derecho, también me golpeo en la espalda, esto motivado a que yo no quiero vivir mas con el por los maltratos que me da, ya que esta no es la primera vez que me golpea, siempre llega borracho a golpearme sin ningún motivo”. Eso es todo. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 4 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 año. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal en Función de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FERMIN CARRILLO HERNANDEZ, domiciliado en la parte baja de La Urbanización Las Terrazas, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; y en perjuicio de HILDA ABRIL DURAN, colombiana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en la parte baja de La Urbanización Las Terrazas, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. De conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control N° 2. La Secretaria
Abg. Vilma Fernández Abg. Carla Araque
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-
VF/ca
|