REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001467
ASUNTO : EP01-P-2006-001467
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas en la persona del Abg. Luz Nayibe Martínez en el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de BANCO DE FOMENTO REGION LOS ANDES (BANFOANDES), todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por el Fiscal del Ministerio Público, Que en fecha 30 de Agosto de 2005, compareció por la Fiscalia Superior del ministerio Publico del Estado Barinas, el ciudadano FRANCISCO RAMON REYES RODRIGUEZ para informar entre otras cosas, que en su condición de Contratista del CAAEZ, viene a formular denuncia en contra de la Entidad Bancaria Banfoandes ya que fue autorizado por el Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, a realizar una transferencia de su cuenta corriente a su cuenta de ahorro la cantidad de Veintitrés Millones Ciento Sesenta y Siete mil Seiscientos Bolívares (Bs.23.167.600,00) por la venta de una semilla, pero dicha cantidad no me fue reflejada en liberta bancaria al realizar la actualización de la misma, caso contrario se ve reflejada la cantidad de Quince Millones cero noventa y un Mil Quinientos ochenta con setenta y cinco céntimos (Bs. 15.091.580.75) dinero del cual dispongo pensando que es parte del depositado por el CAAEZ, resultando no ser así, recibí llamada del Banco para que me presentara a la Entidad Principal de la ciudad de Barinas, desde ese momento mi cuenta fue congelada…...
Dentro de las razones de Hecho y de Derecho que expone la Parte Fiscal solicitante hace referencia los hechos denunciados por el ciudadano FRANCISCO RAMON REYES RODRIGUEZ en contra del Banco de Fomento Región los Andes (Banfoandes) con sede en la Población de Sabaneta, no acredita Carácter Penal, ya que el denunciante manifiesta que dispone de cierta cantidad de dinero pensando que era parte de lo depositado por el CAAEZ, resultando no ser así pues el denunciante ya había comprado un cheque de gerencia por la cantidad de Quince Millones de Bolívares, y sin embargo los mismos continúan en su cuenta, es decir, no le fueron debitados, procediendo este señor a disponer de ese dinero que no le pertenecía y que a través de un acuerdo deciden el Banco y el Ahorrista como lo va a cancelar, pues el banco por error no descontó el cheque de Gerencia, y hacen que siga apareciendo en su cuenta titular.
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, ya que dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal Que el Sobreseimiento Procede cuando: En su numeral 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad, y como este hecho no es típico, es procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por que el hecho objeto del proceso no es típico. Y Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del BANCO DE FOMENTO REGION LOS ANDES (BANFOANDES) en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON REYES RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N 8.131.174, domiciliado en Veguitas, Urb. Ramón Carpio Arias, calle N 1, Sabaneta Estado Barinas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase al archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de notificación devueltas. En Barinas, a los Veintisiete (27) días del Junio de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N 2 LA SECRETARIA
Abg. Vilma Fernández Abg. Karla Araque
En fecha_____________se libraron las boletas de notificación n_________________Conste.-
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