REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000554
ASUNTO : EP01-P-2006-000554

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Arlo Arturo Urquiola en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto del sobreseimiento de la causa, todo conforme el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal de Control para decidir observa:
Se inicia la Averiguación en CARLOS ALBERTO OVIEDO, ecuatoriano, mayor de edad, pasaporte numero CC-091352543-2, domiciliado en el Barrio Mijaguas II, calle principal, casa sin numero, de esta Ciudad Barinas Estado Barinas. Por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal en perjuicio de CARLOS ALBERTO VALERA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.126, domiciliado en la Urbanización La Hormiga, calle 5, casa sin numero, al frente de la panadería de esta Ciudad Barinas Estado Barinas, por Denuncia de fecha 23 de Octubre de 2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Seccional de Barinas, quien expuso: “ Vengo a denunciar por ante este despacho al Ciudadano CARLOS OVIEDO, que sin motivos justificado me agredió, ya que me encontraba durmiendo cuando me dan unos golpes por la espalda y yo lo empujo y él se me viene encima, ahora no se con que me agredió, si fue con la mano o con la cabeza, ahí hubo un forcejeo porque yo lo empuje con la mano, se me vino encima y cuando me di cuenta estaba herido en la ceja izquierda” Es todo. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 4 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 año. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal en Función de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS ALBERTO OVIEDO, ecuatoriano, mayor de edad, pasaporte numero CC-091352543-2, domiciliado en el Barrio Mijaguas II, calle principal, casa sin numero, de esta Ciudad Barinas Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control N° 2. La Secretaria

Abg. Vilma Fernández Abg. Carla Araque


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-
VF/ca