REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000790
ASUNTO : EP01-P-2006-000790
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, presentada por la Abg. IRAIDA GUILLEN, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: que el hecho no reviste carácter penal.
SEGUNDO: que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
La Juez de Control para acoger la desestimación lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, el Fiscalía expone que el hecho denunciado por la ciudadana AURA BEATRIZ URBINA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.062.316, el cual alega “Vengo a denunciar al Sr. Delgadillo porque en el mes de Septiembre del 2005, le presté 2.000.000 millones de bolívares, y ahora le estoy cobrando el dinero firmándome una letra de cambio por un plazo de varios meses, transcurrido el plazo no lo ubico en ninguna parte… ”.
Considera la Fiscal, que en el contenido de la denuncia interpuesta por la ciudadana AURA BEATRIZ URBINA AVENDAÑO, no encuadra dentro de ningún tipo panal sino mercantil , por lo que para su enjuiciamiento se requiere de Acusación Particular Propia, interpuesta directamente por parte de la victima.
Ahora bien, vistos estos hechos, éste Tribunal considera que efectivamente, el delito no encuadra dentro del tipo penal sino mercantil y en consecuencia solo podrá ser ejercida por la victima las acciones correspondientes; conforme con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo 26 ejusdem, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual no debe prosperar la investigación por parte de la Fiscalía, por lo que se hace procedente acordar la DESESTIMACIÓN solicitada.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana AURA BEATRIZ URBINA AVENDAÑO, conforme con lo contemplado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 26 ejusdem. Notifíquese a la representación Fiscal y al denunciante. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 02
Abg. Vilma Fernández González
La Secretaria
Abg. Carla Araque
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