REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009042
ASUNTO : EP01-P-2005-009042

JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG .CARLA ARAQUE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IMPUTADA (S): GLADYS MARÍA BURGOS ROMERO, Venezolana, mde 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.204.801, nacido en fecha 13-07-1972, natural de Barinas Estado Barinas, profesion u oficio Obrera, hija de Thomas Burgos (F) y de Dionisia Romero (V), y con residencia en Barrio Primero de Diciembre, Calle 7, Casa 271, Barinas Estado Barinas
DELITO: DAÑOS, previsto y sancionado en el Articulo 473 Ordinal 2° del Código Penal Vigente.
DEFENSOR: ABG. GAUDENCIO DIAZ
FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA
VICTIMA: ISIDRA MARGARITA CRESPO



PRIMERO

Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca del motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena, quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, solicita sea admitida totalmente la Acusación ratificada en éste acto en forma oral, así como ratifica igualmente los medios de prueba ofrecidos, explicando la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra de la acusada GLADYS MARÍA BURGOS ROMERO, Venezolana, mde 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.204.801, nacido en fecha 13-07-1972, natural de Barinas Estado Barinas, profesion u oficio Obrera, hija de Thomas Burgos (F) y de Dionisia Romero (V), y con residencia en Barrio Primero de Diciembre, Calle 7, Casa 271, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el Articulo 473 Ordinal 2° del Código Penal Vigente ; Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en los Artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Seguido se le concede la palabra al defensor privado Abg. Gaudencio Díaz, quien expuso: " Solicito se le acuerde a mi defendida el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones que tenga a bien imponer el Tribunal, ya que el delito por el cual se le acusa, tiene una pena establecida, cuyo limite máximo no excede de dos (02) años de prisión, así mismo solicito se le conceda el derecho de palabra a la misma, a los fines de que admita los hechos, ya que en conversación con la misma me manifestó su volunta de acogerse a dicha medida alternativa, es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado GLADYS MARÍA BURGOS ROMERO, quien expuso: "Admito los hechos que me imputan" es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: "No tengo Objeción en cuanto al beneficio solicitado por la defensa" es todo, la victima no asistio.
SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto la Imputada a Admitido los Hechos y estar dispuesta a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la acusada GLADYS MARÍA BURGOS ROMERO, Venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.204.801, nacido en fecha 13-07-1972, natural de Barinas Estado Barinas, profesión u oficio Obrera, hija de Thomas Burgos (F) y de Dionisia Romero (V), y con residencia en Barrio Primero de Diciembre, Calle 7, Casa 271, Barinas Estado Barinas, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1. Presentaciones periódicas cada 60 días ante la oficina del alguacilazgo;
2. Prohibido acercarse a la victima o a sus familiares;
3. deberá residir en la dirección señalada al Tribunal
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia a la imputada que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por la acusada.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la acusada GLADYS MARÍA BURGOS ROMERO, Venezolana, mde 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.204.801, nacido en fecha 13-07-1972, natural de Barinas Estado Barinas, profesion u oficio Obrera, hija de Thomas Burgos (F) y de Dionisia Romero (V), y con residencia en Barrio Primero de Diciembre, Calle 7, Casa 271, Barinas Estado Barinas , por la Comisión del Delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el Articulo 473 Ordinal 2° del Código Penal Vigente , en perjuicio de la ciudadana Isidra Margarita Crespo.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual la acusada cumplirá con las condiciones impuestas.

Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Alguacilazgo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 2 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Veintinueve (29) Días del mes de Junio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2.

ABG. VILAM FERANDEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ARAQUE