Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE mandato de conducción por la fuerza Pública en contra de los imputados:. Luis Adelso Méndez, José Rubén Duque Aldana, José Rene García González, José Mario Arena Contreras, Freddy David Gómez Cruzado, Pedro Ramón Nieves López, Arcadio Jesús López, y Gerardo Gabriel Zambrano Pernia, por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PERTURBACIÓN VIOLENTA DE LA POSESIÓN DE UN FUNDO AJENO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 219, ordinal 2°, 474 y 278 todos del Código Penal Venezolano vigente, igualmente para los ciudadanos Luis Adelso Méndez, Rubén Duque Aldana, Richard Amilcar Valero, por la presunta comisión del delito de LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente en perjuicio del ciudadano José Manuel Corrales Soto y para los ciudadanos José Rene García González, José Mario Arena Contreras, y Freddy David Gómez Cruzado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano Vigente
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