PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR consistentes en: 1°) la Prohibición de acercársele a la Víctima: Janeth Chaparro de Santiago de conformidad con el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y 2°) la Prohibición expresa de salida de la Jurisdicción del Estado Barinas así mismo des País, establecido en el ordinal 4° Ejusdem. SEGUNDO: Acuerda la apertura del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 en relación con el artículo 5, ambos de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y La Familia y el artículo 20 de la misma Ley, hoy imputados por la representación Fiscal, por haberlo así solicitado el Ministerio Público y por considerarse pertinente, en contra del Ciudadano :LUIS ALBERTO, MOGOLLÓN YUSTIS, venezolano, de 38 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 23/06/7.968, titular de la cédula de identidad N° 8.827.069, de profesión u Oficio Técnico en Computación, hijo de Maria Lucía Yustis (F) y Rafael Mogollón (F), y residenciado en Calle Cedeño, cruce con calle Bolívar, casa s/n, o en su defecto: en casa de sus abuelos: Avenida Industrial, Barrio Pepsi-cola, entrando por la Bomba, del estado Barinas. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a los Tribunales de Juicio que a bien corresponda en el lapso legal establecido. CUARTO: Se acuerdan las copias simples de la totalidad de la causa tanto a la Representación Fiscal como a la Defensa. Quedan las partes debidamente notificados.
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