PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en contra del acusado SANTANA YEPEZ JOSE GREGORIO por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Luis Eduardo Arboleda Pérez. Se admite totalmente las pruebas testimoniales y las pruebas documentales, por cuanto las mismas cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP. Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la defensa, de las documentales sólo el informe medico forense que riela al folio 41, por cuanto el escrito dirigido al juez marcado con la letra A, B y C y el informe presentado a la fiscalia del ministerio publico marcado con la letra D, E y F, no son pertinentes ni necesarios y testificales de los ciudadanos Juan Segundo Jiménez, Zenón García, Berley Aguilera, Zoraida del Carmen Pinedo Yépez, Ávila Mejias, Higinio Rodríguez, por cuanto las mismas cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado SANTANA YEPEZ JOSE GREGORIO, no pota identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.389.159, de 43 años de edad, nacido el 20/11/62, Barrancas, comerciante, hijo de Lina Yépez (D) y de Ustoquio Santana (V), residenciado en el Barrio La Isla, Calle Principal, Casa S/N, color rosada con protector y puerta negra, Sabaneta Estado Barinas; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Luis Eduardo Arboleda Pérez. TERCERO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Quedan las partes presentes notificadas que el Auto fundado se publicará al tercer día hábil siguiente CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado y se mantiene el sitio de reclusión el cual es la Comandancia de la Policía. QUINTO: Se instruye a la Secretaria para remitir las actuaciones en original al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Así se decide.
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