Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados WILLIANS ANTONIO FUENTES DURAN, Colombiano, 32 de años de edad, natural de Convención norte de Santarder, Titular de la cédula de identidad N ° E- 79.931.906, domiciliado en Primero de Diciembre, calle 3 con av 1 casa 118, Estado Barinas, de profesión comerciante, grado de instrucción 6to grado, soltero, hijo de Gladis Maria Duran Garcia (V) y Juan de Dios Fuente (V) y CUSTODIO ALEXANDER VARGAS DURAN, colombiano, 19 de años de edad, natural de Charala Colombia, Titular de la cédula de identidad N ° E-127.912.194, domiciliado en los ilustres calle 5 casa 114, Estado Barinas, de profesión comerciante, grado de instrucción 5to año, soltero, hijo de Maria Dolores Duran (V) y de Custodio Vargas , por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS TIPO BASICAS , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los prenombrados imputados antes identificados de conformidad con el articulo 256 orinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librese Boleta de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 256, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.