REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008662
ASUNTO : EP01-P-2005-008662

Visto el escrito presentado por el imputado Hugo José Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.538.521, solicitando la ampliación de las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, motivado a que el mismo se encuentra actualmente laborando en una Finca concediéndosele permiso cada quince (15) días, éste Tribunal de Control N° 03 para decidir observa, que efectivamente de la revisión del régimen de presentaciones del imputado por ante el Sistema Juris 2000, tal como se acordó como medida cautelar sustitutiva en la Audiencia de calificación de flagrancia, la misma se ha venido cumpliendo cabalmente, no habiéndose originado ninguna circunstancia que impida a éste Tribunal negar la misma, es por tal razón que acuerda la ampliación solicita, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la ampliación de las presentaciones del imputado Hugo José Blanco cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Segundo: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal a los fines de informarle sobre la ampliación de las presentaciones. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación al imputado. Así se decide.



Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.



La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.-