REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000165
ASUNTO : EP01-P-2006-000165
Visto el escrito presentado por el ciudadano Jorge Hernando Vallejo Realpe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.146.005, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: CA439-764; Serial de Carrocería: 1W69AEV309999, Serial del Motor: AEV309999, Marca: Chevrolet, Año: 1984, Color: Marrón, Clase: Automóvil, Modelo: Malibu, Tipo: Sedan; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en Acta Policial de fecha 28 de Febrero del 2005: “…presenta serial de chasis con los alfanuméricos…debitados ya que no se observó las estrías de seguridad ni el troquel utilizado por planta ensambladora, de igual forma no posee ningún documento que pueda justificar la procedencia del vehículo…”.
Consta documento de compra venta (folio 22) entre el ciudadano Ramón Antonio Becerra Guerra y el ciudadano Armando Ramón Medina Zúñiga sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, ante la Notaría Pública Primera del Estad Barinas bajo el N° 57 del tomo 33 de fecha 27 de Marzo 2001.
Consta en folio 24 de la presente causa Documento Privado de Compra venta entre el ciudadano Armando Ramón Medina Zúñiga y el ciudadano Ramón Urbano Jiménez Zambrano del vehículo objeto de la presente solicitud.
Consta en folio 28 de la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Marzo del 2005 suscrita por el experto Alexander Sira adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas: “…a fin de practicar la correspondiente experticia…constatando que los seriales de identificación se encuentran alterados, por lo que fue sometido al proceso de activación de seriales, obteniendo el serial originales D1W69ACV312570, se procedió en verificar por ante el sistema computarizado el serial obtenido a fin de verificar su estado legal, arrojando que dicho serial le corresponde a un vehículo de la misma marca y modelo al experticiado, que se encuentra SOLICITADO por la Sub delegación de Maturín, según averiguación C-219.591 de fecha 20-01-87 por el delito de ROBO, con las matriculas NAB-266. En vista a tal información le son desprendidas las matriculas 439-764 que porta el vehículo, por cuanto las mismas no le corresponde…”.
Consta en folio 30 de la presente causa Experticia de Vehículo N° 219 de fecha 31 de Marzo del 2005 realizada por los expertos José Gregorio Monterio y José Alexander Sira adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “…1.- La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee 1W69AEV309999 se encuentra SUPLANTADA, por lo tanto es FALSA…2.- El serial de chasis 1W69AEV309999 se encuentra ALTERADO fue sometido a estudio y se logro determinar el serial original D1W69ACV312570.- 4.- El serial de motor donde se lee K0719CPR se encuentra original.- VERIFICACIÓN: …Corresponde a un vehículo de la misma marca y modelo, placas NAB-266 y se encuentra SOLICITADO por la Sub-Delegación de Maturín según averiguación C-219.591 (Robo).
Acta de Entrevista del ciudadano Jiménez Zambrano Ramón Urbano de fecha 04 de Abril del 2005: “…llegó el señor JORGE para que se lo vendiera y se lo vendí, ahora el señor me dice que llevo el vehículo a Tránsito y se lo retuvieron porque presentaba seriales alterados…”.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo solicitado fue adquirido por medio de un documento notariado posterior a la presente solicitud entre los ciudadanos Armando Medinda Suñiga y el solicitante, existiendo una tradición legal entre los mismos, observándose en la presente causa tal como consta de la experticia de vehículo realizada por los funcionarios José Gregorio Montero y José Alexander Sira adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que dicho vehículo se encuentra solicitado por la Sub delegación de Maturín, según averiguación C-219.591 de fecha 20-01-87 por el delito de Robo, con las matriculas NAB-266, no pudiéndose acreditar la propiedad al solicitante y por ende acordar la entrega de dicho vehículo.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Niega la entrega del vehículo al ciudadano Jorge Hernando Vallejo Realpe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.146.005, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: CA439-764; Serial de Carrocería: 1W69AEV309999, Serial del Motor: AEV309999, Marca: Chevrolet, Año: 1984, Color: Marrón, Clase: Automóvil, Modelo: Malibu, Tipo: Sedan Segundo: Se acuerda librar oficio a la Sub-Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informarle sobre la retención del vehículo la cual guarda relación con la investigación C-219.591 de fecha 20-01-87 por el delito de Robo. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación respectiva a las partes de la presente decisión. Cuarto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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