REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000522
ASUNTO : EP01-P-2006-000522
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Juez de Control N° 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. Rafael Izarra.
Defensor Público: Abg. Edgar Castillo
Víctima: Elvia Rosa Rivero.
Acusado: JOSE ANTONIO PERNIA.
Delito: Hurto De Vehículo Automotor.
Secretaria de Sala: Abg. Vanessa Parada.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Titular de Control No 03 Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2006-522, seguida contra el acusado JOSE ANTONIO PERNIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.243.188, hijo de Florencia Uzcategui de Pernia (V) y Gerardo Jesús Pernia (V), de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Hospital, casa N° 26, calle 04, con carrera 05 cerca del Hospital de Santa Bárbara, Estado Barinas, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el Abogado Rafael Izarra, como autor del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Elvia Rosa Rivero, y para decidir este Tribunal de Control N° 03 observa:
CAPITULO I
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
La Representación Fiscal le atribuye en el presente caso al acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 26 de Febrero del 2006, cuando la ciudadana Elvia Rosa Rivero Chacon llego a su casa ubicada en la carrera 3 con calles 20 y 21 en la localidad de Santa Barbara estado Barinas, y dejo su moto en la acera del frente de su casa y se sentó en la sala para terminar de hacer un trabajo en la computadora cuando de repente observo que un sujeto que estaba vestido con una franela verde fosforescente se acercó a su moto y la prendió, saliendo de inmediato de la casa la señora Elvia observando cuando el sujeto quien quedó identificado como José Antonio Pernia, se llevó su moto saliendo detrás del sujeto gritando que le habían robado la moto llegando en ese momento el ciudadano William Omar Landineza quien se le informó sobre lo sucedido en virtud de que el mismo es funcionario policial, indicándole la víctima por donde se había metido en cual era la calle 21 con carrera 02, siendo posteriormente aprehendido dicho sujeto.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha dieciséis (16) de Junio del 2006, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control N° 03, en la cual el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del imputado JOSE ANTONIO PERNIA, como autor del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Elvia Rosa Rivero. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Castillo a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa y excepciones correspondientes a la acusación presentada, quien manifestó que en conversación sostenida con su defendido, el mismo le comunicó que quería admitir los hechos una vez que el Tribunal de Control se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, así mismo que en caso de ser admitida la misma, y de admitir su defendido los hechos en la presente causa solicitó la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley correspondientes, todo de conformidad con el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, este Tribunal Control N° 03 procedió a otorgarle el derecho de palabra al imputado imponiéndole del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal paso a pronunciarse sobre el acto conclusivo acordando admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos y en virtud de dicha decisión se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifestara libre de toda coacción su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando su voluntad de admitir los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación y admitida por el Tribunal de Control N° 03, solicitando la imposición inmediata de la pena. Posteriormente en virtud de lo manifestado por el acusado, éste Tribunal de Control N° 03 procedió a imponer inmediatamente la pena a cumplir.
CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 ESTIMA ACREDITADOS
De acuerdo a los elementos ofrecidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público que dan por probado la comisión del delito, este Tribunal de Control N° 03 valoró los siguientes:
1.- Denuncia de fecha 26-02-2006 realizada por la ciudadana Elvia Rosa Rivero Chacón, titular de la cédula de identidad N° V.-12.464.066, la cual corre inserta en el folio 06 de la presente causa: “…..Yo estaba en mi casa y deje mi moto en la acera del frente, me senté en la sala para terminar de hacer un trabajo a computadora cuando de repente observe a un sujeto que se acercó a la moto, la prendió y se la llevo…….salí corriendo y gritando que se habían llevado mi moto, luego iba pasando un muchacho en una moto llamado William Omar Landinez y las personas que estaban presentes en el lugar me dijeron que ese muchacho era policía y entonces le conté lo sucedido..Explicándole al policía las características de la moto y del sujeto que se la había llevado, indicándole por donde se había metido en cual era la calle 21 con carrera 02, posteriormente el policía arranco y se fue a buscarlo…al rato llegaron dos muchachos en moto y me dijeron que ya habían agarrado al individuo que lo tenían preso y al lado la moto, montaron al muchacho y a la moto en la patrulla y se lo llevaron hasta el Comando Policial…….”
2.- Entrevista Testifical hecha al ciudadano Willian Omar Landinez, titular de la cédula de identidad N° V.-13.587.306, de fecha 26-02-2006, emanada de la zona policial N° 02 de la Policía de Santa Bárbara estado Barinas, el cual corre inserta en el folio 07 de la presente causa: “…..Yo iba pasando por las carreras 02 con calle 21 en mi moto particular…. cuando vi a una agrupación de personas las cuales le gritaban a una señora que yo era policía donde ella me llamo y me dijo que le habían robado la moto de su propiedad y yo le pregunte que para donde se había ido el sujeto y que características tenía y ella me dijo que era un muchacho flaco, alto, y vestía una franela de color verde fosforescente y un pantalón de color beige y la moto de color blanco…luego me dirigí hacía los lados de la universidad ya que este es un sector boscoso al llegar al sitio observe a un ciudadano con las mismas características..me le acerque y le di la voz de alto, el cual al verme se bajo de la moto y se quiso dar a la fuga y él me decía que lo dejara ir que me llevara la moto y llame al Comando de la Policía donde pedí refuerzo…”
3.- Acta Policial N° 369 de fecha 26-02-2006, suscrita por los funcionarios DTGDO Fabriciano Peña, placa N° 837 y Reinaldo Guerrero placa N° 1055, adscritos a la zona policial N° 02 de la Policía del Estado Barinas, la cual corre inserta en los folios 08 y 09 de la presente causa, donde se deja constancia del procedimiento realizado en la aprehensión del hoy acusado y a los fines de poner el mismo a disposición del Ministerio Público.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-02-2006, suscrita por la funcionario Nancy Díaz, adscrita al C.I.C.P.C seccional Santa Bárbara estado Barinas, la cual corre inserta en el folio 50 de la presente causa, en la cual se deja constancia de la reseña practicada al ciudadano José Antonio Pernia, de practicarle experticia al vehículo moto, marca Yamaha, tipo Paseo, color Blanco, con la tapa del piso morado, modelo Super Zeta….de un llavero destapador de color cromado contentivo de cuatro llaves de metal cada una….posteriormente se procedió a efectuar llamada al puesto de control percal Estado Táchira a los fines de verificar los posibles antecedentes del mencionado ciudadano y el estado legal del vehículo..obteniendo como respuesta que para el momento habían fallas técnicas.
5.- Acta de Inspección N° 090 de fecha 27-02-2006, suscrita por el funcionario Oscar Sánchez y Nancy Díaz, adscritos al C.I.C.P.C seccional Santa Bárbara estado Barinas, la cual corre inserta en el folio 51 de la presente causa, en la cual se deja constancia de haber realizado la inspección en la carrera 06 entre calles 25 y 26 en Santa Bárbara de Barinas, siendo éste un sitio de suceso abierto, iluminación natural, abundante y temperatura ambiental cálida…todo esto al momento de practicar la inspección perteneciente al estacionamiento de la mencionada sub-delegación..lugar en el cual se encuentra aparcado un vehículo clase: Motocicleta, marca Yamaha, tipo Paseo, color Blanco, sin placas, modelo Super Zeta, serial 3YK5105151….
6.- Experticia de Vehículo N° 9700-050-024 de fecha 27-02-2006, suscrita por el funcionario Duran Edson, experto adscrito al C.I.C.P.C seccional Santa Bárbara estado Barinas, la cual corre inserta en el folio 52 de la presente causa, donde se deja constancia de haber realizado la misma a un vehículo clase: Motocicleta, marca Yamaha, tipo Paseo, color Blanco, sin placas, modelo Super Zeta, serial 3YK5105151….la misma presenta seriales originales para el momento de practicar el respectivo dictamen pericial.
7.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-050-038 de fecha 20-03-2006, suscrita por el Funcionario Oscar Sánchez, adscrito al C.I.C.P.C seccional Santa Bárbara estado Barinas, la cual riela en el folio 53 de la presente causa, en la cual se deja constancia de haber realizado el mismo a los siguientes objetos: Una llave de metal color cromado, con un soporte de plástico, color negro con las siguientes iniciales: (Motocicleta SD); una llave de metal color cromado con las siguientes iniciales: (FORD FAMILY OF LINE CARS); Una llave de metal color cromado con las siguientes iniciales: (KLAUS R YHH-4); una llave de metal con las siguientes iniciales: (FORD TOYOTA CEA TT 53 MADE IN ITALY); Un llavero destapador color cromado con un logotipo con la siguiente escritura: (FERRE ACRÍLICOS RODRIGUEZ).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las presentes actuaciones se desprendió que quedó demostrado que el acusado JOSE ANTONIO PERNIA, en fecha 26 de Febrero del 2006, se apoderó de un vehículo tipo moto perteneciente a la ciudadana Elvia Rosa Rivero Chacon, si tener permiso para ello sacándolo de la esfera patrimonial de la víctima, configurando estos hechos en el tipo penal de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor:“El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.” situación ésta que se verificó en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales quienes practicaron la aprehensión del mencionado acusado incautándole la moto que había sido objeto de apoderamiento minutos antes.
CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado JOSE ANTONIO PERNIA, se tiene que el delito de Hurto de Vehículo Automotor, tiene un pena de prisión de cuatro (04) años a ocho (08) años, aplicándose el término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, quedando la misma en seis (06) años, rebajándose un (01) año en virtud de que el mismo no posee antecedentes penales y como quiera que estos no fueron acreditados por la representación fiscal, queda la misma en cinco (05), pero como en el presente caso el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, se hace la rebaja por mandato expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de la mitad de la pena, quedando la pena definitiva a cumplir en DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE ANTONIO PERNIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.243.188, hijo de Florencia Uzcategui de Pernía (V) y Gerardo Jesús Pernia (V), de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio El Hospital, casa N° 26, calle 04, con carrera 05 cerca del Hospital de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Elvia Rosa Rivero. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad del acusado JOSE ANTONIO PERNIA, plenamente identificado, hasta que el juez de ejecución decida lo pertinente en el Internado Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Se acuerda librar boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial del estado Barinas. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez vencido el lapso establecido para el recurso de apelación. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente decisión. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión una vez que quede definitivamente firme, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Así se decide.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Vanessa Carolina Parada Torres.
Se libró boleta de encarcelación N° 467
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