REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001050
ASUNTO : EP01-P-2006-001050
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE CONTROL N° 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Maritza Rivas.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. María Concetta Prosposito Castiglione
VICTIMA: Jairo Rafael Prada Villar
ACUSADO: José Luís Aguilar Aguilar.
DELITOS: Extorsión
SECRETARIA: Abg. Vanesa Parada
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Titular de Control No 03 Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2006-001050, seguida contra el acusado JOSE LUIS AGUILAR AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.997.211, de 27 años de edad, nacido el 15-01-1979, natural de Apure estado Apure, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Maria Clementina Aguilar (V) y Antonio José Aguilar (V), residenciado en el Barrio Mi Futuro, calle 04, rancho N° 161, cerca de la bodega el “Consentido”, Barinas Estado Barinas, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abogada Maritza Rivas, como autor del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jairo Rafael Prada Villar, y para decidir observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 17-04-2006 a un negocio llamado “Audio Car” localizado en la Av. Elías Cordero de esta ciudad, con el objeto de recibir la cantidad de dinero de diez (10.000.000) de bolívares de parte del ciudadano Jairo Rafel Prada Villar, dicho imputado llegó hasta el mencionado negocio recibiendo instrucciones de parte de un sujeto llamado presuntamente Albert, el cual venía amenazando constantemente al ciudadano Jairo Rafel Prada Villar con causarle daño a él o a su familia sino le pagaba la cantidad de dinero antes mencionada, al llegar el hoy imputado José Luis Aguilar Aguilar al negocio ya descrito, manifestó que venía de parte de Albert a recoger el paquete y en ese momento el Guardia Nacional Fuentes Wilmer y Blanco Henry le dieron la voz de alto procediendo a detenerlo en forma flagrante, incautándole un sobre de manila color amarillo que contenía cuatro (04) paquetes contentivos de cuatro (04) hojas blancas cortadas, diecisiete (17) billetes de denominación de veinte mil (20.000) bolívares y seis (06) billetes de la denominación de diez mil (10.000) bolívares, posteriormente el ciudadano aprehendido en forma flagrante recibió una llamada telefónica a su celular personal del número 0414-5309085, del presunto extorsionador el cual le preguntó que si la entrega había sido exitosa, mencionándole éste que si, y le dijo además que se trasladara hasta la panadería que se encuentra en la calle que pasa al frente del penal, que allí lo estaría esperando una muchacha en un taxi, luego los funcionarios de la Guardia Nacional ya mencionados se trasladaron hasta dicho sitio con el ciudadano aprehendido y se acercaron hasta el vehículo que resultó ser un taxi, marca Ford, color blanco, modelo del Rey, placas SAO-640, donde se encontraba el chofer con una joven dentro del taxi, quien no portaba documentación alguna y dijo llamarse Jennifer Andreína Rodríguez Colmenarez, y ser titular de la cédula de identidad N° 19.882.026, presuntamente menor de edad, quedando detenida.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha Diecinueve (19) de Junio del 2006, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del imputado como autor del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jairo Rafael Prada Villar. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada del imputado a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa quien manifestó que en conversación sostenida con su representado, el mismo quería acogerse al procedimiento de Admisión de Hechos, una vez que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado José Luís Aguilar Aguilar quien se identificó plenamente y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente, éste Tribunal de Control No 03 acordó admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal. Posteriormente se le dio el derecho de palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó: “Deseo admitir los hechos”.
CAPITULO III
CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 ESTIMA ACREDITADO
En virtud de los elementos expuestos en el acto conclusivo, éste Tribunal de Control N° 03 observó que efectivamente se ejecutó un hecho punible tipificado en el artículo 459 del Código Penal como el delito de Extorsión, así como también elementos que involucran al acusado en la comisión del hecho por lo siguiente:
1.- Acta de Recepción de Denuncia de fecha 17 de Abril del 2006 de la ciudadana Guedez de Prada Ana Josefa, titular de la cédula de identidad N° V.-6.590.784, suscrita por el Guardia Nacional integrante de la sección los Llanos del G.A.E.S N° 01 ciudadano Fuentes Peña Wilmer Alexander, titular de la cédula de identidad N° V.-13.748.924, la cual consta en los folios siete (07) y ocho (08) de la presente causa: “…Mi esposo recibió una llamada el día 13-04-2006 donde le decían que lo iban a matar sino pagaba 10.000.000 de bolívares, luego recibió una segunda llamada donde le dicen que le consigan dos pistolas 9mm y dos tarjetas de 100.000 bolívares cada una y que se comunicara a este número 0416-1715439, le hicieron una tercera llamada y le decían que si no tenía las armas entonces que les dieran el dinero que les habían pedido, amenizándolo de muerte…”…
2.- Acta de Entrevista del ciudadano Miguel Orangel Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.-16.189.214, de fecha 17 de Abril del 2006, suscrita por el Guardia Nacional integrante de la sección los Llanos del G.A.E.S N° 01 ciudadano Fuentes Peña Wilmer Alexander, titular de la cédula de identidad N° V.-13.748.924, la cual consta en los folios nueve (09) y diez (10) de la presente causa: “Yo estaba en el negocio “Audio Car” cuando llego Jairo y me contó en el problema en que se encontraba, luego lo llamo el tipo para que yo le llevara los riales yo me negué a llevárselos, al rato llegó un chamo a buscar el dinero diciendo que venía de parte de Albert y fue cuando lo detuvieron los funcionarios…”.
3.- Acta de Entrevista de fecha 17 de Abril del 2006 del ciudadano Pérez Estanga Manuel David, titular de la cédula de identidad N° 7.059.452, suscrita por el Guardia Nacional integrante de la sección los Llanos del G.A.E.S N° 01 ciudadano Caballero Roger, titular de la cédula de identidad N° V.-13.892.577, la cual riela en los folios once (11) y doce (12) de la presente causa: “…Le hice la carrera a un individuo saliendo del barrio Negro Primero, cuando se montó y me dijo que lo llevara al negocio “Audio Car” en la Elías Cordero y me dijo que lo esperara para pagarme la carrera y fue cuando se me acerco el grupo anti-extorsión y secuestro y me pidió que me acercara a la persona a quien yo esperaba y él tenía un paquete de papel color amarillo en sus manos que se lo había entregado el dueño del local…”.
4.- Acta de Entrevista de fecha 17-04-2006 del ciudadano Cristóbal José Flores, titular de la cédula de identidad N° 8.131.565, suscrita por el Guardia Nacional integrante de la sección los Llanos del G.A.E.S N° 01 ciudadano Fuentes Peña Wilmer Alexander, titular de la cédula de identidad N° V.-13.748.924, la cual corre inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de la presente causa “…Venía del Barrio Negro Primero sin pasajero, cuando me paró una muchacha para que le prestara el servicio, se monto al carro yo le pregunte que para donde iba y me dijo que estaba esperando a una persona que le iba a entregar unos documentos para llevarlos a la contraloría, luego ella me dijo que apagara el carro que ella iba a esperar a esa persona, luego le sonó el teléfono y yo le pregunte que si era el papá de la niña que ella cargaba y me dijo que no, que era la persona que ella esperaba y posteriormente llegaron unos funcionarios a mi vehículo…”.
5.- Acta de Entrevista de fecha 17-04-2006 del ciudadano José Rafael Pinto Castro, titular de la cédula de identidad N° 17.193.351, suscrita por el Guardia Nacional integrante de la sección los Llanos del G.A.E.S N° 01 ciudadano Fuentes Peña Wilmer Alexander, titular de la cédula de identidad N° V.-13.748.924, la cual corre inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de la presente causa “…Me encontraba con mi esposa en la Panadería que está al frente de la penal y como a las cuatro de la tarde se me acercaron unos señores y me dijeron que eran del grupo G.A.E.S. y me pidieron que fuera testigo de un procedimiento que estaban realizando, había un taxi de color blanco al frente de la panadería y le pidieron a una muchacha que estaba dentro de ese taxi con una niña que se bajara y luego nos pidieron que los acompañáramos hasta el Comando…”.
6.- Acta de Entrevista de fecha 17-04-2006 del ciudadano Benitez Paredes Luis Beltran, titular de la cédula de identidad N° 11.190.743, suscrita por el Guardia Nacional integrante de la sección los Llanos del G.A.E.S N° 01 ciudadano Fuentes Peña Wilmer Alexander, titular de la cédula de identidad N° V.-13.748.924, la cual corre inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente causa “…Me encontraba en el negocio “Audio Car” cuando me dijeron unos funcionarios que les sirviera como testigo para un procedimiento que iban a realizar, me explicaron lo que estaba pasando, luego como a las 4:00 PM llegó un tipo en un taxi color blanco, ese tipo hablo con Jairo y Jairo le entregó una bolsa de papel color amarillo y cuando el tipo la agarró lo detuvieron los funcionarios policiales y luego ese tipo les dijo que esa plata la estaban esperando frente al penal…”.
7.- Acta de Entrevista de fecha 17-04-2006 del ciudadano Jairo Rafael Prada Villar, titular de la cédula de identidad N° 9.386.322, suscrita por el Guardia Nacional integrante de la sección los Llanos del G.A.E.S N° 01 ciudadano Fuentes Peña Wilmer Alexander, titular de la cédula de identidad N° V.-13.748.924, la cual corre inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de la presente causa “…Me empezaron a la llamar desde el día jueves 14-04-2006 diciéndome que necesitaban dos pistolas 9mm o 10.000.000 de bolívares, me amenazaban diciéndome que me iban a efectuar disparos frente al negocio o iban a atentar contra mi hija en el colegio, luego a los días me hicieron diez (10) disparos en mi negocio, posteriormente yo empecé a negociar con ellos, el G.A.E.S. me aconsejaba que me siguiera negando y hasta el día 17-04-2006 me llamo el sujeto que se identificaba como Albert exigiéndome el pago para ese mismo día, y yo acepte el pago y me puse de acuerdo con el G.A.E.S. para que tomaran las medidas pertinentes, luego ellos me decían que mandara a alguien de mi negocio para que llevaran el dinero por la Comandancia de la Policía y yo les dije que no, que lo vinieran a buscar, luego como a las 4:00PM se bajo una persona de un taxi color blanco, me dijo que venía de parte de Albert y que le entregara el paquete, se lo entregue y en ese momento lo aprehenden los funcionarios y se lo llevaron sin ningún tipo de maltrato…”.
8.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-04-2006, suscrita por el Guardia Nacional integrante de la sección los Llanos del G.A.E.S N° 01 ciudadano Jachson Soto Bustamante, titular de la cédula de identidad N° V.-16.334.591, inserta en los folios veintiocho (28) al treinta y uno (31) de la presente causa.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las presentes actuaciones se desprendió que efectivamente el acusado José Luís Aguilar Aguilar fue el autor material de dicho delito debido a que fue la persona que estuvo presente en el negocio de la víctima con el objeto de recibir la cantidad de dinero previamente de haberse efectuado llamada amenazando al ciudadano Jairo Rafael Prada Villar donde le decían que lo iban a matar sino efectuaba el pago de la cantidad de 10.000.000 de bolívares, recibiendo posteriormente una segunda llamada donde le informaban que debía entregar dos pistolas 9mm y dos tarjetas de 100.000 bolívares cada una y que se comunicara a este número 0416-1715439, constituyendo estos hechos el tipo penal establecido en el artículo 459 del Código Penal: Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas en su honor, en sus bienes o simulando ordenes de autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años”.
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CAPITULO V
PENALIDAD
En cuanto al hecho admitido por el acusado José Luís Aguilar, se tiene que el delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, tiene un pena de prisión de Cuatro (04) a Ocho (08) años, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de Seis (06) años de prisión. Pero como en el presente caso, el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, se hace la rebaja de un tercio por mandato expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena aplicar de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSE LUIS AGUILAR AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.997.211, de 27 años de edad, nacido el 15-01-1979, natural de Apure estado Apure, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Maria Clementina Aguilar (V) y Antonio José Aguilar (V), residenciado en el Barrio Mi Futuro, calle 04, rancho N° 161, cerca de la bodega el “Consentido”, Barinas Estado Barinas , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jairo Rafael Prada Villar. TERCERO: Se libra boleta de encarcelación al acusado al Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda una vez que quede definitivamente la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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