REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001138
ASUNTO : EP01-P-2006-001138


Visto el escrito presentado por el Abogado José Luís Rosas Moncada en su condición de Defensor Privado del imputado Andremar Andrés Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.261.752, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Miguel Robles, solicitando la aplicación de una medida menos gravosa, éste Tribunal de Control N° 03 para decidir observa, que en fecha 16 de Junio del 2006, día éste en el cual se interpuso la presente solicitud, se realizó Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 6 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la Defensa Privada a los fines de que dicho imputado rindiera declaración sobre los hechos objetos de la presente investigación, la originó la medida de privación preventiva de libertad por parte de éste Tribunal de Control en fecha 08 de Mayo del 2006, oportunidad ésta en que se celebró la Audiencia de calificación de flagrancia, observándose que en la audiencia celebrada en fecha 16 de Junio del 2006, el Defensor Privado solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para su defendido, negando la misma por parte del Tribunal, consignando posteriormente ante la Unidad de recepción de documento de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, escrito solicitando nuevamente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, solicitud éste que fue decidida por éste Tribunal de Control N° 03 en la audiencia especial.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Niega lo solicitado por el Defensor Privado del imputado Andremar Andrés Fernández sobre la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decisión ésta emitida por éste Tribunal de Control N° 03 el mismo día de la interposición de dicho escrito. Segundo: Se acuerda notificar al Defensor Privado de que dicha solicitud fue decida en la Audiencia Especial celebrada el día 16 de Junio del 2006. Así se decide.


Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.