REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000769
ASUNTO : EP01-P-2004-000769



Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 realizó audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS ENRRIQUE RIVERA DIAZ por el delito de Actividades Ilícitas en áreas especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, Este Tribunal de Control No 03 para decretar el sobreseimiento observó:


DATOS DEL ACUSADO
LUIS ENRIQUE RIVERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, nacido en fecha 08-03-1.948, natural de Medellín Departamento de Antioquia República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 13.831.418, de ocupación Productor Agropecuario, estado civil Casado, residenciado en la calle 03 Oeste N° 02-4, Barrio Las Flores I, Socopó Estado Barinas.
CIRCUNSTANCIAS VERIFICADAS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Tal como consta de las presentes actuaciones, en fecha 17 de Marzo del año 2005, se realizó Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Undécima Ministerio Público, y aplicándose la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de un (01) año con las siguientes condiciones: 1.) Residir en su lugar de residencia y en caso de cambiar de dirección notificarlo al tribunal, 2.) Presentarse cada treinta (30) días ante el Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional ubicada en la reserva forestal de Ticoporo, 3.) Entregar la cantidad de quinientas (500) plantas mensuales, para un total de seis mil (6000) anual, al Ministerio del Ambiente, Área Administrativa N° 02, con sede en Bum Bum; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta el Informe suscrito por el ingeniero Gerardo Gutiérrez, área integral N° 02 del Ministerio del Ambiente de este Estado, de fecha 15 de Septiembre del 2005, el cual consta en el folio 471 de la presente causa en donde expone: “Cumplió satisfactoriamente entregando la cantidad de seis mil (6000) plantas de la especie Teca.” Ahora bien con respecto a las presentaciones ante el Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional ubicada en la reserva forestal de Ticoporo, no hay información por cuanto no se libró oficio correspondiente en su oportunidad por parte del tribunal dirigido a ese Destacamento N° 14, a los fines de informar sobre las presentaciones del ciudadano Luis Enrique Rivera Díaz, no siendo una circunstancia imputable al procesado. En consecuencia, este Tribunal de Control No 03, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a un audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.decreta el cese de las condiciones impuestas al procesado en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas de la Suspensión Condicional del Proceso, efectos estos que se generan en virtud del sobreseimiento.
Por las razones anteriormente señaladas, este tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 17 de Marzo del 2005 al acusado LUIS ENRIQUE RIVERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, nacido en fecha 08-03-1.948, natural de Medellín Departamento de Antioquia República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 13.831.418, de ocupación Productor Agropecuario, estado civil Casado, residenciado en la calle 03 Oeste N° 02-4, Barrio Las Flores I, Socopó Estado Barinas, por el delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Cesan las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control No 03. Así se decide.




JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.