REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008830
ASUNTO : EP01-P-2005-008830


Por cuanto en fecha Veintidós (22) de Junio del 2006 se celebró Audiencia Preliminar seguido contra el acusado Luís Enrique Ardila Arrieta, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Dolores Mejías admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS ENRIQUE ARDILA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.536.854, natural de Apure, estado civil soltero, oficio comerciante, residenciado en Negro Primero, Av. Luis Pineda, calle 04, casa N° 86 Barinas Estado Barinas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día 07 de Junio del año 2005 aproximadamente a eso de las 6:00 horas de la tarde, la ciudadana Carmen Dolores Mejías se encontraba en la parte de atrás de su residencia, específicamente en un tramo de la avenida Ruíz Pineda de la Urbanización Negro Primero, vía pública, se encontraba el imputado con otras personas jugando pelota, en virtud de que cayo en dos oportunidades donde se encontraba la víctima, éste le llama la atención al imputado y éste responde de manera sorpresiva arremete físicamente a la ciudadana Carmen Dolores Mejías ocasionándole las lesiones personales que el médico forense calificó en su informe médico-legal como carácter menos grave.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha 22 de Junio del 2006, se celebró la correspondiente audiencia preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogada Maritza Rivas, explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano Luis Enrique Ardila Arrieta como Lesiones Intencionales Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Dolores Mejias, solicitando así mismo el representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Privada, representada por la Abg. Concetta María Proposito, a los fines de oponer excepciones a que diere lugar contra la acusación presentada en contra de su defendido, quien no alegó ninguna al respecto, manifestando que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y la posibilidad de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga éste honorable Tribunal de Control No 03.
Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado Luis Enrique Ardila Arrieta, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputada el representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En virtud de que el acusado admitió los hechos en el presente juicio oral y público, éste Tribunal de Control No 03 una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observó que se encuentra materializado el delito de Lesiones Intencionales Personales Menos Graves por lo siguiente:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Junio del 2005, la cual consta en el folio 10 de la presente causa: “…me traslade en compañía del funcionario…a fin de entrevistarme con la ciudadana Carmen Dolores Mejías…por ser la denunciante, así como realizar inspección al sitio e identificar planamente los autores de la presente causa…fuimos atendido por la ciudadana requerida por la presente comisión…manifestó ser la persona víctima procediendo a indicarnos el sitio exacto donde se suscitaron los hechos…”.
2.- Acta de Entrevista de la ciudadana Ensy Leonel Pérez en fecha 20 de Junio del 2005, quien expuso: “Yo iba llegando a la casa de la señora CARMEN MEJIAS y observe que ENRIQUE ARDILA la estaba dando unos golpes y le dijo que la iba a violar y que la iba a matar, ahí llevaron al tipo…”.
3.- Acta de Entrevista de la ciudadana Rosa Teresa Flores en fecha 27 de Junio del 2005, quien expuso: “Yo me encontraba en compañía de Zulia y el señor Pedro y también estaba la señora CARMEN MEJIAS cuando de repente llegó un señor a quien no le se el nombre y sin mediar palabras alguna golpeo a la ciudadana Carmen en la cara…”.
4.- Acta de Entrevista de la ciudadana Mejias de García Carmen Dolores en fecha 28 de Junio del 2005, quien expuso: “…ENRIQUE ARDILA fue y buscó la pelota y en forma airada se vino y se le abalanzó a mi hermana y le decía que le quitara la pelota…me dio varias cachetadas y se retiro y yo le dije que iba a llamar a la policía…”.
5.- Acta de Entrevista de la ciudadana Mejias Monsalve Zulia Duberlys en fechas 28 de Junio del 2005, quien expuso: “…ENRIQUE ARDILA se regresó con la pelota de Wilson, en la mano y se abalanzó hacia mi me decía que le quitara la pelota y me golpeo en la mano, ahí mi hermana le dije que porque me iba a golpear y el sin mediar palabras y sin importarle que tenia el bebe en los brazos, le dio un golpe en el cuello..la agarró por el cabello y la halo y se retiró…”.
6.- Reconocimiento Médico Legal N° 1863 de fecha 09 de Junio del 2005 realizada a la ciudadana Mejías del Carmen Dolores por el Médico Forense Dr. Iván Nieves adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “…Politraumatismo. Contusión fuerte e nivel de la región cervical con contractura muscular. Hematomas en la mejilla izquierda… Carácter: Menos Grave…”.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo a lo consta en las presentes actuaciones, se pudo comprobar que efectivamente en fecha 07 de Junio del 2005, la ciudadana Carmen Dolores Mejías fue víctima de lesiones personales por parte del ciudadano Luís Enrique Ardila Arrieta, lesiones éstas intencionales que se desprende de las entrevistas de las personas que estuvieron presentes en el momento de los hechos, así como también del reconocimiento médico legal practicado a la víctima en donde se constató las lesiones originadas las cuales fueron de carácter menos grave, constituyen así el tipo penal establecido en el artículo 413 del Código Penal: “El que sin intención dematar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”. Ahora bien, el delito por el cual el representante del Ministerio Público presentó acusación, es la del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, pena que acarrea en su límite máxima 12 meses de prisión, la cual no excede de los tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera éste Tribunal de Control No 03, y de que el mismo no se encuentra sujeto a ésta medida por otro hecho.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL No 03 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1.) Prohibición de acercarse a la víctima.
2.) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario a los fines de velar por el control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba de las condiciones impuesta por éste Tribunal de Control No 03.
3.) Residir en un lugar determinado, el cual se tomará en cuenta el aportado por el acusado en la audiencia preliminar. En caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente a éste Tribunal de Control No 03.
4.) Consignar constancia de trabajo y de residencia.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LUIS ENRIQUE ARDILA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.536.854, natural de Apure, estado civil soltero, oficio comerciante, residenciado en Negro Primero, Av. Luis Pineda, calle 04, casa N° 86 Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Dolores Mejías, medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de un (01) año, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente establecidas. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG, ADRIANA CRESPO CASTILLO