REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004629
ASUNTO : EP01-S-2003-004629


Visto el escrito presentado por el imputado José Francisco Escorcha Mendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.330.281, asistido por el Abogado Ralfis Calles Rivas, solicitando la ampliación de las presentaciones concerniente a la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por éste Tribunal de Control N° 03, se observa que la misma se ha cumplido satisfactoriamente, tomando en cuenta el registro de presentaciones llevado por el Sistema Juris 2000 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, no habiéndose generado por parte del imputado incumplimiento de la misma; en consecuencia se acuerda dicha solicitud en cuanto a la ampliación de las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la exclusión del imputado en el sitema SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, éste Tribunal de Control N° 03 observa que la presente causa se generó en cuanto a la aprehensión en flagrancia del imputado en la comisión de uno de los delitos contemplados contra el orden público, no habiendo solicitud alguna del mismo por ante los organismos de seguridad, en consecuencia se niega dicha solicitud.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la ampliación de las presentaciones del imputado José Francisco Escorcha Méndez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Segundo: Se niega la exclusión de dicho imputado del sistema SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por cuanto el mismo no tiene solicitud alguna emanada de éste Tribunal de Control N° 03 ante los organismos policiales. Tercero: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese boleta de notificación correspondiente. Así se decide.


Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón



La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo