REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000308
ASUNTO : EP01-P-2004-000308



Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 realizó audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgada en la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ELI ZAMBRANO RAMIREZ por el delito de, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal de Control No 03 para decretar el Sobreseimiento observó:

DATOS DEL ACUSADO
ZAMBRANO RAMIREZ ELI, Venezolano, de 42 años de edad, natural de Guacas de Ribera Estado Apure, nacido en fecha 22-03-1.964, titular de la cédula de identidad N° V.-9.990.985, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Llano Alto, Socopó Municipio Sucre y puede ser ubicado en la casa materna ubicada en el Barrio Alberto Carnevalli, calle 16, entre Av. 5 y 6, detrás de la carnicería Alberto Carnevalli, Socopó estado Barinas, hijo de María Esperanza Ramírez (v) y de Faustino Zambrano (f).

CIRCUNSTANCIAS VERIFICADAS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Tal como consta de las presentes actuaciones, en fecha Nueve (09) de Febrero del año 2005 se realizó la Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, y aplicándose la Suspensión Condicional del Proceso para el Acusado ELI ZAMBRANO RAMIREZ con un régimen de prueba de Un (01) año con las siguientes condiciones: 1.) Mantener su lugar de Residencia y en caso de cambiarlo notificarlo de inmediato al Tribunal, 2.)Prestar servicios o labores a favor del Estado a tal efecto debe presentarse ante la Oficina de área Administrativa N° 02 del Ministerio del Ambiente con sede en la localidad de BUM-BUM Municipio Antonio José de Sucre; verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, así mismo se toma en cuenta el cuadro inserto en los folios Noventa y Seis, Noventa y Siete, Noventa y Ocho y Noventa y Nueve (96,97,98,99) de la presente causa, donde se verifican las presentaciones del ciudadano ALIRIO JOSE RANGEL BRICEÑO durante el período 2000-2003 ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; aunado a ello el mencionado ciudadano mantuvo su residencia tomando en cuenta que ha cumplido con los llamados del tribunal. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 03, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a un audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha Nueve (09) de Febrero del 2005 al acusado ZAMBRANO RAMIREZ ELI, Venezolano, de 42 años de edad, natural de Guacas de Ribera Estado Apure, nacido en fecha 22-03-1.964, titular de la cédula de identidad N° V.-9.990.985, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Llano Alto, Socopó Municipio Sucre y puede ser ubicado en la casa materna ubicada en el Barrio Alberto Carnevalli, calle 16, entre Av. 5 y 6, detrás de la carnicería Alberto Carnevalli, Socopó estado Barinas, hijo de María Esperanza Ramírez (v) y de Faustino Zambrano (f), por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano,de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia el cese de las condiciones impuestas, tomando en cuenta que el mencionado ciudadano ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 09-02-2005, tales como: 1.) Mantener su lugar de Residencia y en caso de cambiarlo notificarlo de inmediato al Tribunal, 2.)Prestar servicios o labores a favor del Estado a tal efecto debe presentarse ante la Oficina de área Administrativa N° 02 del Ministerio del Ambiente con sede en la localidad de BUM-BUM Municipio Antonio José de Sucre; y no ha cometido delito alguno desde la fecha en que le fuera acordada dicha medida. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON.



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CAROLINA CRESPO CASTILLO.