REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008644
ASUNTO : EP01-P-2005-008644




De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Miércoles Treinta y Uno (31) de Mayo del 2006, contra el acusado ROBINSON RAUL REYES LOZADA procede a fundamentar el auto de apertura a juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ROBINSON RAUL REYES LOZADA, venezolano, de 33 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 27/08/72, titular de la cédula de identidad N° V.-8.777.072, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción 9° Grado, hijo de Julio Reyes (V) y Zoraida de Reyes (V), y residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Las Melinas, Casa N° 18, Barinas Estado Barinas.



EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS

En fecha 17-11-05 se trasladaba en la mañana a bordo de una rodante moto Jon de su propiedad, específicamente en frente de la Estación de Gasolina BP al lado de la Urbanización Don Samuel, por la Avenida Adonai Parra Jiménez y al momento que se para en el semáforo porque estaba la luz en rojo se le acerco un sujeto desconocido y que el mismo se encontraba sangrando, vestía blue jeans y una franela amarrilla y que el mismo bajo amenaza de un arma de fuego, lo despojo de la moto… que se trasladó hasta el hospital Luis Razetti para verificar si estaba allí y poder recuperar su moto y cuando llego se entrevisto con uno de los funcionarios policiales y le explico el caso… se traslado hasta el Comando General de la Policía del Estado a formular la denuncia , pero al momento en que estaba llegando a la Institución el funcionario del hospital llegó detrás de él, y le dijo que se regresara hasta el hospital para que verificara a un ciudadano que había ingresado y que estaba cortado con un arma blanca… que entro al área de observación junto con el funcionario y afirme que ese era el ciudadano que lo había despojado de su moto, y en eso llegaron otros funcionarios de la policía y le dijeron que debía comparecer hasta el Comando a formular la denuncia con respecto al caso, que el ciudadano que había ingresado era el responsable del hecho, que lo había llevado la concubina y que esta expuso que la moto se encontraba en la residencia de su propiedad, ubicada en el Barrio Mariscal Sucre…Acta policial Nro. 2844 suscrita por el funcionario policial DTGDO. Adolfo Castellanos, Placa 11 donde se deja constancia entre otras cosas de la detención del ciudadano ROBINSON RAUL REYES LOZADA, portador de la Cédula de Identidad N° 8.777.072, quien se encontraba para el momento recluido en el Hospital Luis Razzetti, siendo las 09:50 AM, quien fue señalado por la Víctima el ciudadano Ángel José Ramón, como la persona que lo despojó de una moto su propiedad, bajo amenaza de muerte con arma de fuego, configurándose así el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años…” .

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
1.- Testimonial de los funcionarios distinguidos EDGAR GUZMAN Y DTGDO ADEOLFO CASTELLANOS, adscritos a la Policía del Estado Barinas, Comando Sur, donde deberán ser citados y al Funcionario Alfredo Barrios, adscritos al servicio de Seguridad del Hospital Dr. Luis Razetti, quienes fueron los que actuaron en el procedimiento aprehendiendo al imputado e incautando la moto denunciada como robada y el tercer de ellos por tener conocimiento de los hechos brindando información sobre el ingreso del imputado a dicho hospital.
2.- Testimonial del ciudadano JOSE RAMON ANGEL, portador de la Cédula de Identidad N° 9.989.388, el mismo deberá ser citado en le Caser5ío la Mula, Barrio Bella Vista, al lado de la Escuela 10 de Diciembre, casa S/N de esta Ciudad, ya identificados siendo necesaria su presencia en el Juicio Oral y Público, por ser la víctima de la acción ilícita desplegada por el aquí imputado.
3.- Testimonial de la Ciudadana ANAHIR DEL VALLE RONDON CUEVAS, portador de la Cédula de Identidad N° 15.653.139, la misma deberá ser citada en el Barrio Mariscal de Sucre, vereda 02, Sector la Cruz Roja, casa N° 40 de esta ciudad, por cuanto la misma manifestó a los funcionarios policiales el lugar donde se encontraba la moto y la cual había sido llevada al sitio por su concubino Robinsón Raúl Reyes Lozada e igualmente entrego la moto a los funcionarios.
4.- Testimonial en calida de experto de los Funcionarios RONALD LAMUÑO Y RAUL GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, donde deberán ser citados, en virtud de haber sido los funcionarios que practicaron la experticia Nro. 9700-068-0741 sobre el vehículo robado y recuperado, tal experto deberá ser citado en el respectivo organismo.
5.- Testimonial en calidad de experto de la Funcionaria LUISA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien realizo el Reconocimiento Documentólogico Nro. 9700-068-343-05 a los documentos de propiedad recuperado en el presente caso.
6.- Testimonial de los Funcionarios IVEZ VELA Y CUERO ARNOLDO, quienes deberán ser citados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- delegación Barinas, en virtud de haber sido quienes practicaron la Inspección Técnica Nro. 2494.
7.- Acta de Inspección Técnica Nro. 2494 realizada por los funcionarios IVEZ VELA Y CUERO ARNOLDO, la cual consta en el folio 46 de la presente causa a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.
8.- Experticia de Reconocimiento N° 0741 de fecha 23 de Noviembre del 2005 practicada al vehículo de la presente causa, la cual consta en el folio 44 de la presente causa a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público. 9.- Experticia Documentológica N° 343-05 de fecha 02 de Diciembre del 2005 suscrita por el experto LUISA MENDOZA, la cual consta en el folio 45 de la presente causa a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado ROBINSON RAUL REYES LOZADA, venezolano, de 33 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 27/08/72, titular de la cédula de identidad N° V.-8.777.072, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción 9° Grado, hijo de Julio Reyes (V) y Zoraida de Reyes (V), y residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Las Melinas, Casa N° 18, Barinas Estado Barinas por la comisión del Delito de ROBO DE VEHÏCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Ángel José Ramón.
Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad del acusado Robinson Raúl Reyes Lozada en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL N° 03
ABG: JOSEFINA LOBOSCO RONDON




LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CAROLINA CRESPO CASTILLO