REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000857
ASUNTO : EJ01-X-2005-000077
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Miércoles Treinta y Uno (31) de Mayo del 2006, contra los acusados JOSE ALBERTO PEREZ VARGAS Y CESAR IVAN OCANDO procede a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JOSE ALBERTO PEREZ VARGAS, venezolano, nacido en fecha 26-10-76, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.353.232, dice ser hijo de Alberto Pérez y Nancy Adela Pérez, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Mijagua II, final de la calle Bolívar, casa N° S/N, Barinas estado Barinas y CESAR IVAN OCANDO, venezolano, nacido el 18-05-81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.213.563, natural de Guanare Estado Portuguesa, de ocupación Albañil, dice ser hijo de Loida Ocando y dice no tener Papá, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, diagonal a la Penal, calle N° 9, casa N° 01;en Barinas Estado Barinas.
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Noviembre del 2004 siendo aproximadamente las 11:30 AM, los imputados José Alberto Pérez Vargas y César Iván Ocando, ya identificados plenamente en autos, en compañía de 02 personas se introducen al Estacionamiento Comercial denominado “Celular Líder C. A “ubicado en la Avenida 23 de Enero, Hotel Bristol, local I de esta ciudad, y bajo amenaza de muerte portando Armas de Fuego, le indican al propietario del Establecimiento ciudadano José Miguel Medina Pereira así como a las otras personas que se encontraban allí que era un atraco y procedieron a despojar a los presentes de sus pertenencias entre ellas celulares, prendas relojes así mismo logran apoderarse de gran cantidad de tarjetas telpago, lote de celulares y cuatro millones de Bolívares en efectivo, huyendo del negocio con lo robado en una camioneta, siendo perseguido por una de las víctimas ciudadano Giovanny Javier Curiale Linares, quien logra darle aviso a funcionarios de la Policía Municipal quienes le dan la voz de alto haciendo estos caso omiso al llamado y arremetiendo en contra de los funcionarios, realizándoles cinco disparos, desembarcando del vehículo y emprendiendo veloz huida logrando los funcionarios darle captura a los ahora imputados, decomisándoles al ciudadano César Iván Ocando, el arma de fuego que portaba, donde ya fue presentada acusación por ese hecho, dicho vehículo en el cual los mismos desplazaban una camioneta Marca Chevrolet, Placas 13Y-FAH, año 2001, Silverado, esta solicitado por el delito de Robo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua de fecha 14-11-2004.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
1.- Testimoniales de los funcionarios Policiales actuantes: Agentes. VARELA IBOR Y LABRADOR ROBERTO, adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal, Barinas, quienes practicaron la Aprehensión Flagrante de los Imputados, decomisando el Arma de Fuego y el vehículo relacionados con el presente hecho.
2.- Testimonial de los Expertos JOSE GREGORIO MONTERO Y JOSE ALEXANDER SIRA, adscritos aL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, quienes practicaron Experticia Nro. 9700-068-814, al vehículo clase Camioneta, Modelo Silverado, Placas 13Y-FAH, donde se desplazaban los imputados en su huida.
3.- Testimonial de los Funcionarios PAVA ESTEBAN Y PEREZ JESUS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barinas, quienes s practicaron Inspección Técnica Nro. 3515, señalando características y estado del vehículo donde se desplazaban los imputados.
4.- Testimonial de los Expertos CASTRO YEHUDIN ALEXIS Y JIMENEZ BARRIENTOS YANEISY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Barinas, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-068-399, a cinco conchas una bala y un Arma de Fuego, incautada a uno de los imputados. Describiendo las mismas y estableciendo las conclusiones respectivas.
5.- Testimoniales de las Víctimas MEDINA PEREIRA JOSE MIGUEL, portador de la Cédula de identidad Nro. 11.189.158 y CURIALE LINARES GEOVANNY JAVIER, portador de la Cédula de Identidad N° 10.256.805, con domicilio en la Población de Barrancas, Avenida Urdaneta, casa Nro. 16, Estado Barinas, quienes son víctimas del presente hecho, ya que sobre ellos recayó la acción delictiva de los Imputados.
6.- Testimoniales de los ciudadanos URRIOLA LOPEZ ARGENIS ROLANDO, portador de la Cédula de Identidad N° 16.372.193, con domicilio en la Urbanización Arquitecto Carlos Raúl Villanueva, Sector 2, calle 1 casa Nro. 16 de esta ciudad y LOPEZ RAMIREZ YELY JHOANA, portadora de la Cédula de Identidad N° 17.169.976, con domicilio en la Urbanización Arquitecto Carlos Raúl Villanueva, Sector 2, calle 1, casa Nro. 16 de esta ciudad, quienes tienen conocimiento del presente hecho ya que también fueron víctimas del hecho punible cometido por los imputados.
7.- Informe de Experticia Nro. 9700-068-814, de fecha 25-11-04, suscrita por el experto JOSE GREGORIO MONTERO Y JOSE ALEXANDER SIRA, al vehículo camioneta, Modelo Silverado, Placas 13Y-FAH,, donde se desplazaban los imputados en su huida. (folio 57).
8.- Acta de Inspección Técnica Nro.3515, suscrita por los funcionarios PAVA ESTEBAN y PEREZ JESUS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas.
9.- Informe Balístico de Reconocimiento Técnico y comparación balística, Nro. 9700-068-399, de fecha 16-12-04, practicada por los Expertos: CASTRO YEHUDIN ALEXIS Y JIMENEZ BARRIENTOS YANEISY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, a cinco conchas, una bala y un arma de fuego incautada a uno de los imputados, describiendo las mismas. (folio 58).
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados JOSE ALBERTO PEREZ VARGAS, venezolano, nacido en fecha 26-10-76, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.353.232, dice ser hijo de Alberto Pérez y Nancy Adela Pérez, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Mijagua II, final de la calle Bolívar, casa N° S/N, Barinas estado Barinas y CESAR IVAN OCANDO, venezolano, nacido el 18-05-81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.213.563, natural de Guanare Estado Portuguesa, de ocupación Albañil, dice ser hijo de Loida Ocando y dice no tener Papá, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, diagonal a la Penal, calle N° 9, casa N° 01;en Barinas Estado Barinas por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo o Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano Dennny Vegas Ramírez.
Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad de los acusados en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL N° 03
ABG: JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CAROLINA CRESPO CASTILLO
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