REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2001-000024
ASUNTO : EJ01-S-2001-000024
Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 realizó audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados YORMIS JESUS BARAZARTE FERNANDEZ Y ANYER ANTONIO GIL SAEZ por el delito de Homicidio Intencional en Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en los artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Alejandro Chinchilla (Occiso) éste Tribunal de Control No 03 para decretar el sobreseimiento observó:
DATOS DE LOS ACUSADOS
YORMIS JESUS BARAZARTE FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.731.183, nacido el 09-11-1977, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de Maria Nieves Fernández (V) y de Benicio Jesús Barazarte, residenciado en San Hipólito a diez kilómetros de Sabaneta estado Barinas, en la Finca “San Isidro”, Barinas estado Barinas.
ANYER ANTONIO GIL SAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.634.575, de 25 años de edad, nacido el 12-12-1980, estado civil soltero, profesión u oficio operador de Grúas, hijo de Maria Lucia Sáez (V) y de Vicente Gil González (V), residenciado en el Barrio “Los Mangos”, calle la Margarita, cerca de la parada de los carros que van hacia el silencio, Caracas Distrito Capital.
CIRCUNSTANCIAS VERIFICADAS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Tal como consta de las presentes actuaciones, en fecha veintitrés (23) de Enero del año 2001, se realizó Audiencia Preliminar en donde el tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y aplicándose la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de cinco (05) años, con las siguientes condiciones para ambos acusados: 1.) Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de dirección notificarlo al tribunal, 2.) Prohibido acercarse al lugar o residencia de los familiares del occiso, 3.) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, 4.) Continuar con sus estudios, 5.) Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, en lo que se refiere al ciudadano ANYER ANTONIO GIL SAEZ; y con respecto al ciudadano YORMIS JESUS BARAZARTE FERNANDEZ, presentaciones ante la Prefectura de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta que con respecto al ciudadano ANYER ANTONIO GIL SAEZ constan hojas de presentaciones (original) las cuales rielan en los folios 238 al 241 de la presente causa, ahora bien en lo que se refiere al ciudadano YORMIS JESUS BARAZARTE FERNANDEZ, constan hojas de presentaciones (original) las cuales se encuentran consignadas en los folios 242 al 262 de la presente causa, siendo éstas certificadas por el Prefecto de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, ciudadano Saúl Pacheco; de la misma forma se constató que estos ciudadanos no cambiaron de residencia debido a que las boletas de notificación eran recibidas debidamente en la dirección que aportaron desde un principio al tribunal, por otra parte se observa que dichos ciudadanos no incurrieron en delito alguno en el transcurso del tiempo concedido en el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, ya que se hizo una revisión en el sistema juris 2000. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 03, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma): “Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
Artículo 44 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma): Son causas de extinción:
- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.
Por las razones anteriormente señaladas, éste tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 23 de Enero del 2001 a los acusados YORMIS JESUS BARAZARTE FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.731.183, nacido el 09-11-1977, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de Maria Nieves Fernández (V) y de Benicio Jesús Barazarte, residenciado en San Hipólito a diez kilómetros de Sabaneta estado Barinas, en la Finca “San Isidro”, Barinas estado Barinas, y ANYER ANTONIO GIL SAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.634.575, de 25 años de edad, nacido el 12-12-1980, estado civil soltero, profesión u oficio operador de Grúas, hijo de Maria Lucia Sáez (V) y de Vicente Gil González (V), residenciado en el Barrio “Los Mangos”, calle la Margarita, cerca de la parada de los carros que van hacia el silencio, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en los artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Alejandro Chinchilla (Occiso). Segundo: Cesan las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control No 03. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES
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