REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 01 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001086

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA.

IMPUTADO: JUAN REINUNDO DA SILVA GONCALVES, venezolano, nacido en Cagua, Estado Aragua, en fecha 23-01-1.958, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.277.214, hijo de Laureano Da Silva (v) y Maria de Da Silva (v domiciliado en el Barrio Betania, Vereda 5 cruce con Vereda 6, Casa N° 72 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 50 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
FISCALIA TERCERA: ABG. FATIMA CADENAS
VICTIMA: DORIS DEL VALLE PAREDES MEJIAS


Visto el escrito presentado por la Abg. FATIMA CADENAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde solicita Medida de Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en favor del Imputado JUAN REINUNDO DA SILVA GONCALVES, por la presunta participación en la comisión del Delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 50 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana DORIS DEL VALLE PAREDES MEJIAS, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Así mismo consta al Folio 11, Denuncia presentada por la ciudadana DORIS DEL VALLE PAREDES MEJIAS, y quien expone:

" Comparezco ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano JUAN DASILVA, quien es mi concubino, y el padre de mi hijo, yo tengo 8 meses dejada de él aproximadamente y el lunes, llegue del trabajo a mi residencia, en la dirección antes mencionada y estaba este ciudadano con mi hijo ingiriendo licor y comenzó a insultarme, para donde quiera que voy me persigue y no quiere que yo trabaje, él también como yo no acepto tener relaciones sexuales con él, me rompe la ropa, es todo…”

Al oír a la Victima Ciudadana DORIS DEL VALLE PAREDES MEJIAS, quien fue identificada con la Cédula de Identidad N° V-8.588.077, y expuso:
“Yo lo que quiero es que el Señor abandone mi casa, porque él es una persona agresiva, no es la primera vez que le he dado oportunidad para que regrese y sigue igual y que desaloje mi casa, porque siempre él se queda en la casa y la que sale soy yo, respecto a mi hijo si se va a quedar conmigo que se reglamente sus días de visita, y si hay la forma de que mi hijo visite a un psicólogo por todo el daño que este Señor le ha hecho, en cuanto a los bienes que están a nombre mío quisiera me dieran aunque fuera la mitad, y que el Señor deje la llamadera y la perseguidera”

Al oír al imputado JUAN REINUNDO DA SILVA GONCALVES, manifestó previa imposición del precepto constitucional, su deseo de declarar: “Yo lo que pido en este momento es por el bienestar y el futuro de mi hijo que exista un examen medico psicológico para los tres, yo lo que quiero es la salud y la tranquilidad de mi hijo y la de nosotros, y también pido que el trato de reproche de la madre de mi hijo y la desatención de ella, que este Tribunal le exija como madre en la colaboración de sus estudios, porque cada vez que el niño la llama para pedirle un favor le tranca la llamada, el niño en varias oportunidades se trasladaba a la casa de su abuela, y a él no le gusta ir para allá porque la Señora Juana Mejias, procede con un actitud agresiva hacia el niño, y el niño no va allá por esa actitud de la Señora. Es todo.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Pascual Hernández, quien expuso: “Me adhiero a la petición Fiscal, solicito una medida cautelar a favor de mi defendido y se aplique el Procedimiento Abreviado. Es todo”.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 50 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana DORIS DEL VALLE PAREDES MEJIAS; este Tribunal considera, que los hechos encuadran en el Tipo Penal, antes descrito, y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Medida Cautelar, con imposición de no acercarse a la Victima y presentación cada 20 días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial del Estado Barinas.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado : JUAN REINUNDO DA SILVA GONCALVES, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 20 días a partir de la presente fecha . Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Abreviado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado : JUAN REINUNDO DA SILVA GONCALVES, venezolano, nacido en Cagua, Estado Aragua, en fecha 23-01-1.958, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.277.214, hijo de Laureano Da Silva (v) y Maria de Da Silva (v domiciliado en el Barrio Betania, Vereda 5 cruce con Vereda 6, Casa N° 72 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 50 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana DORIS DEL VALLE PAREDES MEJIAS, imponiéndose presentaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Atención al Público, cada 20 días a partir de la presente fecha, no acercarse a la victima. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado. Líbrese oficio a la mencionada oficina sobre las presentaciones del Imputado. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar orientación psicoterapéutica a los Ciudadanos Juan Reinundo Da Silva Goncalves y Doris del Valle Paredes Mejias e informando que tienen un hijo de 11 años, dirigido a la Licenciada Ana Parra, Edificio Macri, Tercer Piso. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena su remisión en su debida Oportunidad a la URDD, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas al Primero (01) de Junio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DÁVILA.